Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 11, Art.12, Art. 17, N°8, Art. 20, Art. 31, Art. 41 G, Art. 54, N°1. - Doctrina Administrativa - VLEX 702161289

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 11, Art.12, Art. 17, N°8, Art. 20, Art. 31, Art. 41 G, Art. 54, N°1.

Número de sentencia126
Fecha18 Enero 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 11, ART.12, ART. 17, N°8, ART. 20, ART. 31, ART. 41 G, ART. 54, N°1. (ORD. N° 126, DE 18.01.2018)

Acreditación de gastos incurridos en el extranjero, reconocimiento de rentas de fuente extranjera y compensación de pérdidas de capitales mobiliarios.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar una serie de criterios vinculados a la acreditación de gastos incurridos en el extranjero, al reconocimiento de rentas de fuente extranjera y a la compensación de pérdidas de capitales mobiliarios.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que un inversionista, persona natural, chileno y residente en nuestro país, recibe, entre otras, rentas de fondos administrados por un banco extranjero, banco que le cobra periódicamente comisiones por concepto de mantenimiento, asesoría financiera y administración de los respectivos fondos, los que se destinan mayoritariamente a inversiones en monedas extranjeras, acciones, bonos y otros instrumentos financieros.

    Luego de aludir a lo dispuesto en los artículos 12 y 31, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y a lo instruido en el Oficio N° 832 de 2008 de este Servicio, solicita confirmar que las indicadas comisiones resultan debidamente acreditadas con los documentos que adjunta, ya que aquellos cumplen los requisitos de acreditación de gastos incurridos en el exterior, establecidos en el inciso 2° del referido artículo 31, y que, como consecuencia de lo anterior, dicho inversionista puede deducir de su renta de fuente extranjera las indicadas comisiones, ya que corresponden a gastos necesarios para producir su renta.

    Asimismo, señala que dicho banco extranjero ha ofrecido al referido inversionista un instrumento denominado en inglés “Collateralized loan obligations”, conocido en el mercado como CLO, instrumento que consiste en una nota emitida por un vehículo de inversión (que no es una entidad controlada extranjera para los efectos del artículo 41 G de la LIR), que representa un conjunto de préstamos bancarios. Agrega que dichas notas tienen diversas calificaciones y diferentes precios, según el riesgo que asume el inversionista, y que si bien la calificación define el interés que recibe este último (denominado algunas veces dividendo) y el nivel de preferencia para su pago, éste desconoce cuál será el monto exacto del interés que finalmente recibirá y si podrá recuperar al final de la vida del instrumento (que usualmente es de diez años), la inversión...

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