Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Oficio N° 2491, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 701260009

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Oficio N° 2491, de 2016.

Normativa aplicadaRenta
Fecha02 Enero 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – OFICIO N° 2491, DE 2016. (ORD. N° 007, DE 02.01.2018)

Solicitud de reconsideración del pronunciamiento emitido a través de Oficio N° 2.491 de 06.09.2016, respecto del tratamiento tributario de las sumas pagadas por el arriendo de módulos en Zona Franca y de los galpones e instalaciones construidos en dicho recinto por sus usuarios.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual manifiesta que se ha presentado ante esa Dirección Regional una solicitud de reconsideración del pronunciamiento de este Servicio, emitido a través del Oficio N° 2.491 de 06.09.2016, respecto del tratamiento tributario de las sumas pagadas por el arriendo de módulos en Zona Franca y de los galpones e instalaciones construidos en dicho recinto por sus usuarios.

  1. ANTECEDENTES.

    Expresa que en esa Dirección Regional se recibió una presentación solicitando se reconsidere el pronunciamiento del Servicio emitido mediante Oficio N° 2491, de fecha 06.09.2016, en el que se resolvió la consulta -realizada por el mismo requirente- respecto de la forma en que deben ser contabilizados los galpones y módulos -y, consecuencialmente, su desgaste- que son entregados por XXXXX S.A. (XXXXX) a los Usuarios de XXXXX (Usuarios), amparados bajo el contrato respectivo.

    En dicha presentación, se solicita se reconsidere el criterio expresado en el citado oficio, en el sentido de no clasificar los Galpones, en el ámbito tributario, como un Activo Inmovilizado, ya que a su juicio si estos por su destino final no son Intangibles por lo menos deben ser considerados como Transitorios, ya que estos nunca serán de propiedad de los Usuarios, puesto que la facultad de vender los derechos de la “concesión”, no es razón valedera para respaldar el juicio del Servicio, ya que en el evento que el Usuario no renueve la concesión, legítimamente puede llevar a perdida lo que el Servicio erróneamente ha clasificado como Activo Inmovilizado, ya que las obras pasarán a ser propiedad de XXXXX S.A.

    Agrega que, se debe tener presente el concepto de Activo Fijo y como no existe un concepto legal, se debe utilizar el que emana del Boletín Técnico N° 33 del Colegio de Contadores, que establece normas relativas al Tratamiento Contable del Activo Fijo, entendiendo que “El activo fijo está formado por bienes tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en el giro de la empresa durante un período...

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