Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58, N°2, Art. 65, Art. 74, N°4 – Código Tributario, Art. 126, N°2. - Doctrina Administrativa - VLEX 701176437

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58, N°2, Art. 65, Art. 74, N°4 – Código Tributario, Art. 126, N°2.

Fecha02 Enero 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58, N°2, ART. 65, ART. 74, N°4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, N°2. (ORD. N° 004, DE 02.01.2018)

Procedimiento y titularidad para pedir devolución de retención indebida de impuesto Adicional.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre el procedimiento a utilizar para obtener la devolución del impuesto Adicional retenido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 744, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y enterado en arcas fiscales por el retenedor y pagador de la renta sobre la cual se aplicó dicha retención, el cual fue retenido indebidamente; y se aclare, además, a quien corresponde la titularidad para solicitar la referida devolución.

ANTECEDENTES.

Señala que una empresa chilena (XXX) se adjudicó una licitación con otra empresa chilena (EEE) con el fin de brindar servicios de fumigación y transporte aéreo. Para su cumplimiento, XXX celebró un contrato de colaboración con una empresa canadiense (YYY), y con una empresa chilena (ZZZ). En virtud de dicho "Contrato", XXX aportaría el contrato con EEE, YYY aportaría las aeronaves, la tripulación, pilotos y mecánicos y ZZZ sería la entidad que operaría las aeronaves conforme su certificado de operador aeronáutico (AOC).

En conformidad con dicho contrato y en lo que interesa a su consulta, señala que XXX se obligará a efectuar el pago y a remesar a YYY las utilidades que le corresponden en virtud del Contrato.

Agrega a continuación, que si bien YYY es una empresa domiciliada en Canadá, país con el cual Chile ha suscrito y mantiene vigente un Convenio para evitar la Doble Tributación; a la fecha en que XXX efectuó la remesa de su participación, YYY no le acreditó su residencia en Canadá, ni el hecho de que no tenía establecimiento permanente en Chile, entre otras cosas, a través de la verificación de los requisitos formales establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, la Circular N° 54 del año 2013 y Resolución Exenta N° 1 de 2016 (sic).

Luego, indica que existe certeza que, de acuerdo con el Convenio de Doble Tributación entre Canadá y Chile, las rentas derivadas de este contrato para YYY sólo debían tributar en Canadá. No obstante, por incumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo anterior, al momento de efectuar la remesa a YYY, según lo indicado en el artículo 74 N° 4 de la LIR, XXX retuvo el Impuesto Adicional asociado a los pagos efectuados a YYY...

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