Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 107, N°1, Letra c) – Oficio N° 1076, de 2017. - Doctrina Administrativa - VLEX 699877057

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 107, N°1, Letra c) – Oficio N° 1076, de 2017.

Número de sentencia2715
Fecha26 Diciembre 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107, N°1, LETRA C) – OFICIO N° 1076, DE 2017. (ORD. N° 2715, DE 26.12.2017)

Solicitud de aclaración y reconsideración del Oficio Ord. N° 1076, de fecha 19 de mayo de 2017. (Tributación del artículo 107 de la LIR)

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita una reconsideración, aclaración y/o complementación del Oficio Ord. N° 1076 de 2017 (el “Oficio”), que trata sobre la aplicación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a la enajenación de acciones de canje emitidas con ocasión de una fusión de una sociedad anónima cerrada en una abierta.

  1. ANTECEDENTES

    Señala en primer lugar, que en el Oficio se afirma que la Circular N° 35 de 2008, estableció que "(...) el mayor valor exento será el que se produzca por sobre el valor en bolsa de la acción de canje de la sociedad absorbente del día en que se produzca dicho canje, o el valor libro que la acción de la sociedad absorbida tuviera el día antes de su colocación en bolsa (...)". Sin embargo, sostiene que la referida Circular en ningún caso hace referencia a si los valores corresponden a la sociedad absorbida o a la sociedad absorbente, limitándose a señalar que, el mayor valor exento (no renta) será el que se produzca por sobre el valor en bolsa de la acción de canje, o el valor libro que la acción tuviera el día anterior al de su colocación en bolsa.

    En segundo lugar, manifiesta que en todas las presentaciones realizadas a este Servicio se afirmó que las acciones de la sociedad absorbida jamás fueron colocadas en bolsa, lo cual fue ratificado por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante un oficio dictado al efecto. De esta manera, el hecho de que en el caso en particular no exista una colocación en bolsa de las acciones de canje, hace inaplicable utilizar para estos efectos el valor de colocación en bolsa de las acciones, referido en la letra c) del artículo 107 de la LIR.

    En tercer lugar, desprende que, del análisis realizado por este Servicio en el Oficio, el sentido y alcance de la norma sería el de gravar con impuesto el incremento patrimonial de la sociedad absorbida, y por tanto de sus accionistas, antes de cumplir con los requisitos para acceder al ingreso no constitutivo de renta. En este sentido, sostiene que, en su caso, el valor de cotización en bolsa que haya tenido la sociedad absorbente, en ningún caso representaba un incremento...

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