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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 41A, ART. 41C, ART. 41G, LETRA C)

Número de sentencia2716
Fecha26 Diciembre 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 41A, ART. 41C, ART. 41G, LETRA C). (ORD. N° 2716, DE 26.12.2017)

Aplicación de los artículos 41 A y 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al fondo de inversión que indica.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar una serie de criterios relativos a la aplicación de los artículos 41 A y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR), al fondo de inversión que indica, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que XXXXX Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, “XXXXX AGF”), administra un fondo de inversión público, constituido y regulado por la Ley N°20.712 o Ley Única de Fondos (en adelante, "LUF"), denominado Fondo de Inversión TTTTT, , registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros en abril de 2015 (en adelante, el "Fondo"), el que de conformidad con su reglamento interno, tiene como objetivo principal invertir indirectamente sus recursos, a través de sociedades, chilenas o extranjeras, en edificios de oficinas en los Estados Unidos de América (en adelante, "Estados Unidos").

    Agrega que, el Fondo participa indirectamente en la propiedad de cuatro edificios de oficinas ubicados en Estados Unidos, participación que lleva a cabo, por cada edificio, mediante la constitución de una sociedad anónima (en adelante, la “US Corp.”) y de una serie de sociedades de responsabilidad limitada[1] (en adelante, conjuntamente las “Subsidiarias”), todas las cuales tienen como giro o actividad principal la explotación de inmuebles situados en el mismo país de su constitución, esto es, en Estados Unidos. La referida estructura se esquematiza en los términos que se indican más abajo.

    Añade que, de conformidad con las normas tributarias aplicables en los Estados Unidos, las Subsidiarias son consideradas entidades "transparentes" o “pass through", lo que se traduce en que la única contribuyente en dicho país es la US Corp., la que declara y paga su impuesto a la renta, tanto en base a sus ingresos y gastos propios, como en base a los ingresos obtenidos y gastos incurridos por las Subsidiarias.

    Hace presente, sobre dicha materia, que la totalidad o parte sustancial de los ingresos que obtienen tanto la US Corp. como las Subsidiarias, provienen de (i) la explotación del respectivo inmueble (arriendo de oficinas), situado en el mismo país en que se encuentran constituidas, domiciliadas y residentes las referidas sociedades; y (ii) la ganancia de capital que eventualmente se obtenga con la venta o enajenación del respectivo inmueble.

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