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Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 30, Art. 31 – Circular N° 71, de 2015.

Número de sentencia2660
Fecha19 Diciembre 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 30, ART. 31 – CIRCULAR N° 71, DE 2015. (ORD. N° 2660, DE 19.12.2017)

Tratamiento tributario de desembolsos incurridos en virtud de Convenios celebrados con Comunidades Indígenas y una Municipalidad.

Se ha requerido un pronunciamiento respecto al tratamiento tributario de gastos realizados por una empresa dedicada a la explotación del Litio en la Segunda Región.

  1. ANTECEDENTES:

    Se indica que la empresa TTTT suscribió con las XXXXX tres Convenios:

    1. “CONVENIO 1;

    2. “CONVENIO 2;

    3. “CONVENIO 3.

    El contribuyente, luego de describir las obligaciones que genera cada convenio para las partes, expone los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para deducir un gasto de la renta bruta, indicando que existe jurisprudencia de este Servicio que señala que los pagos o desembolsos que se efectúen como parte de las exigencias estipuladas en una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA), que apruebe dicho convenio pueden rebajarse como gasto en tanto dichos desembolsos sean acreditados fehacientemente y no sean declarados excesivos por la Dirección Regional, teniendo en consideración las variables de rentas, parámetros económicos y técnicos.

    Adicionalmente, indica que la letra b), del N°3, del artículo 5°, de la Ley N° 20.727, publicada en el Diario Oficial de fecha 31.01.2014, modificó el artículo 21 de la LIR, incorporando el numeral (v), al inciso 2° de ese artículo, estando vigente hasta el 31.12.2016,y, posteriormente, en virtud de la reformulación de ese artículo por la Ley N° 20.780, la situación tributaria de los pagos o desembolsos a que se refiere el numeral suprimido, debe analizarse caso a caso, en la instancia de fiscalización de corresponda, para establecer si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.

    Acompaña, además, un Informe en Derecho, el cual concluye que los desembolsos que bajo convenios con las comunidades y municipios debe efectuar el contribuyente corresponden a gastos necesarios para producir la renta, sin que resulten aplicables los criterios contenidos en el Oficio Ord. N°888, de 2017, del SII.

    Por último, de acuerdo a los antecedentes aportados, se hace presente que con fecha 1 de febrero de 2016, se firmó un “Memorándum de Entendimiento” entre TTTT y CORFO, cuyo objeto es “establecer reglas que posibiliten la eficiencia y sustentabilidad del litio y el salar de Atacama como recurso natural, compartir valor con la comunidad, contribuir a la investigación y desarrollo…”. En el mismo acto, las partes se comprometieron a negociar de buena fe un acuerdo definitivo que recogiese los principios mínimos del referido Memorándum de Entendimiento. Cabe agregar, que, en la exposición de motivos de este documento, se señaló que el Gobierno anunció la política del litio y...

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