Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 15, Art. 19, Art. 29, Art. 30 – Circular N° 49, de 1996. - Doctrina Administrativa - VLEX 699436737

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 15, Art. 19, Art. 29, Art. 30 – Circular N° 49, de 1996.

Fecha19 Diciembre 2017
Número de sentencia2659
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 15, ART. 19, ART. 29, ART. 30 – CIRCULAR N° 49, DE 1996. (ORD. N° 2659, DE 19.12.2017)

Tratamiento del subsidio pagado por el Estado de Chile a un concesionario por la construcción de una obra pública, en el caso en que tal subsidio excede del respectivo costo de construcción.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta acerca del tratamiento de un subsidio pagado por el Estado de Chile a un concesionario por la construcción de una obra pública, en el caso en que tal subsidio excede del respectivo costo de construcción, de acuerdo a los términos de las Bases de Licitación.

  1. ANTECEDENTES GENERALES.

    Indica que uno de sus clientes se encuentra participando del proceso de licitación de una obra pública fiscal, cuyas bases de licitación ("BALi") se encuentran aprobadas.

    Agrega, que con el objeto de que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) aporte al financiamiento de las obras necesarias para la materialización del proyecto, la concesión contempla dos tipos de pagos:

    1. 15 cuotas sucesivas por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción, en adelante "SFC" o "el subsidio", indistintamente, establecidas en las BALI respectivas, copia de las cuales adjunta. Respecto del SFC, se establece en la cláusula indicada, las condiciones y fecha de pago de las respectivas cuotas.

    2. Cuotas anuales y sucesivas, por concepto de Subsidio Fijo a la Operación, en adelante, "SO", el que será pagado mientras dure la Concesión, establecidas en el artículo 1.12.1.2 de las BALI adjuntas. Se establece además que, en el SO, estos pagos comenzarán a partir de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

    A continuación, señala que el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N°49 de 1996 y otros pronunciamientos como por ejemplo los contenidos en los Oficios N° 4.786 de 2003, N° 5.286 de 2004 y N° 409 de 2010, conforme a lo dispuesto por los artículos 15, 29 y 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, impartió instrucciones sobre el tratamiento para los efectos de dicha Ley, de los contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra, cual es el caso de la concesión en análisis.

    Agrega que, en cuanto al tratamiento tributario del contrato general de construcción, el Sll ha sostenido que la determinación de los ingresos provenientes se regla por las disposiciones contenidas en los incisos 6° y 7° del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), y en el inciso 5° del artículo 30 de la misma Ley. Conforme a dichas disposiciones legales y la interpretación administrativa del Sll, el monto del ingreso para quien construye equivale, en términos generales, al costo de construcción de la obra. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad en que se generan tales ingresos, tanto la Ley como la jurisprudencia han establecido que se entenderán devengados en el ejercicio en que se inicie la explotación de la obra.

    Continúa indicando que, respecto de los servicios de conservación, reparación y explotación de la obra, sus efectos para los fines del impuesto a la renta se encuentran reglados por los incisos 8°, 9° y 10° del ya citado artículo 15, y por el inciso 5° del artículo 29, ambos de la LIR. En este caso, se determina como la diferencia entre el ingreso total anual...

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