RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 79, ART. 82. - Doctrina Administrativa - VLEX 695172841

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 79, ART. 82.

Fecha21 Abril 2017
Número de sentencia871
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 79, ART. 82.

(ORD. N° 871, DE 21.04.2017)

Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de las operaciones que indica, consistentes en la enajenación en el extranjero de las acciones, emitidas por una sociedad domiciliada en el país, a otra sociedad domiciliada en Chile; la cesión a un tercero de la cuenta por cobrar del precio de dicha venta y la posterior capitalización de la cuenta por cobrar en la empresa deudora de la misma.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que hace más de 10 años una sociedad en el exterior (AAA) vendió acciones emitidas por una sociedad anónima cerrada chilena (BBB S.A.) a otra sociedad anónima cerrada también chilena (XXX S.A). Agrega que por desconocimiento no se efectuó la retención del eventual Impuesto Adicional que hubiera gravado la operación.

    Añade que se estipuló que el precio de venta se pagaría a plazo y sin intereses, y que a la fecha dicha obligación está pendiente de pago.

    Otra persona relacionada con su cliente, YYY, pretende adquirir a la sociedad extranjera AAA al mismo valor, la cuenta por cobrar que esta tiene contra XXX S.A. Una vez adquirida la cuenta, esta será capitalizada en la empresa chilena, ingresando YYY como accionista de la sociedad XXX S.A.

    Al respecto, solicita confirmar que la obligación de pagar el Impuesto Adicional por la venta de las acciones nació en el momento de perfeccionarse el contrato de compra, según el artículo 62, en relación a los artículos 14 y 60, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por tanto, añade, la cuenta por pagar que será adquirida por YYY, y que luego será capitalizada en XXX S.A., se extinguirá por confusión, producto de dicha capitalización, no produciéndose efectos en el impuesto a la renta.

  2. ANÁLISIS.

    De lo señalado en el requerimiento se aprecian varias operaciones conectadas sucesivamente, aunque jurídicamente independientes, y que por consiguiente corresponde que sean analizadas en forma separada.

    1. - Enajenación efectuada por un contribuyente extranjero, de las acciones de una sociedad anónima constituida en Chile, cuyo precio de compra está pendiente de cumplimiento hasta la fecha.

      Las rentas obtenidas en la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en Chile, se consideran rentas de fuente chilena, de acuerdo el inciso 1°, del artículo 11, de la LIR, cuyo tratamiento tributario está establecido por la letra a) del inciso 1° e incisos 2°, 3° y 4°, del artículo 17 N° 8, en concordancia con el artículo 18[1], y en el artículo 20 N°5, todos de la LIR.

      De acuerdo a dichas normas, y como lo expresa en su presentación, la referida operación de enajenación de acciones, puede quedar afecta a los impuestos generales de la LlR, esto es, al impuesto de Primera Categoría e impuesto Adicional, por tratarse del beneficiario de la renta de una persona sin domicilio o residencia en Chile, aplicándose en tal caso la norma del Impuesto Adicional del inciso 1° del artículo 60 de la misma Ley y a la retención del N° 4, del artículo 74; o a la tributación única que establece el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la LIR en caso de cumplirse con los requisitos establecidos para ello, también sujeto a retención, conforme al inciso 7°, del mismo artículo 74.

      Respecto de la aplicación del impuesto adicional establecido en el artículo 60 inciso 1° de la LIR, cabe señalar que esta norma grava las rentas de fuente chilena percibidas o devengadas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo a las normas de los artículos 58 y 59 de la LIR.

      De este modo, al celebrarse el contrato de venta de acciones, ha quedado devengado el impuesto adicional, aun cuando no se haya pagado el precio, ya...

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