Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 5 – Ley N° 20.899, Art. 1 transitorio – Circular N° 17, de 2016 – Oficios N° 3040, de 2015, N° 3103, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 695172641

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 5 – Ley N° 20.899, Art. 1 transitorio – Circular N° 17, de 2016 – Oficios N° 3040, de 2015, N° 3103, de 2016.

Número de sentencia1442
Fecha27 Junio 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5LEY N° 20.899, ART. 1 TRANSITORIO – CIRCULAR N° 17, DE 2016 – OFICIOS N° 3040, DE 2015, N° 3103, DE 2016. (ORD. N° 1442, DE 27.06.2017)

Tasa variable del impuesto sustitutivo a aplicar sobre saldo del FUT establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, en el caso de fallecimiento de uno de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Consulta cuáles son los socios que se debe considerar para determinar la tasa variable para acogerse al pago del impuesto único y sustitutivo al FUT establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo socio principal falleció.

  1. ANTECEDENTES

    Expone, que la sociedad "XXXXX Limitada" estaba compuesta por dos socios, personas naturales, un mayoritario propietario del 98,5% de los derechos sociales, y otro minoritario, propietario del 1,5% restante.

    De acuerdo a los estatutos de la sociedad, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos de socio fallecido, y la administración la ejercerá el socio sobreviviente. Situación que aconteció el 12 de enero de 2014, al fallecer el socio mayoritario.

    La posesión efectiva del difunto, en adelante "el causante", fue concedida con fecha 2 de septiembre de 2014, a veintisiete herederos, todas personas naturales. Sin embargo, por disposición testamentaria del causante, los derechos sociales de la sociedad los legó sólo a favor de siete herederos, en la siguiente proporción: a) 1/6 para cada uno de sus 4 hermanos vivos; b) 1/6 para un sobrino en representación de un hermano difunto; c) 1/12 para cada uno de otros dos sobrinos, que heredan en representación de su padre, hermano difunto del causante.

    Considerando la cantidad de bienes de la posesión efectiva, a la fecha aún no se ha podido efectuar la inscripción de todos los bienes, por lo cual en los registros del Servicio de Impuestos Internos no figuran los socios definitivos de la sociedad, lo que deberá concretarse a la brevedad posible, respetándose la voluntad del causante, señalada en el punto anterior.

    A la fecha, al margen de la inscripción social, se realizó la debida anotación marginal referente a la posesión efectiva concedida por el tribunal a los veintisiete herederos.

    La intención es realizar la correspondiente inscripción para que queden como socios de la sociedad los mencionados por el causante en su testamento, es...

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