Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, N°5, Art. 41 – Código Tributario, Art. 64 – Circular N° 45, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 695172429

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, N°5, Art. 41 – Código Tributario, Art. 64 – Circular N° 45, de 2001.

Número de sentencia1778
Fecha09 Agosto 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°5, ART. 41CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – CIRCULAR N° 45, DE 2001.

(ORD. N° 1778, DE 09.08.2017)

Aplicación de la facultad de tasar en las operaciones de reorganización empresarial que indica.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la aplicabilidad de las normas de tasación contenidas en el artículo 64 del Código Tributario, a unas de las etapas de la reorganización societaria que pretende efectuar un grupo empresarial internacional (el «Grupo»).

Sostiene el consultante que el Grupo analiza la ejecución de una reorganización corporativa internacional que contempla la creación de una sociedad holding en cada país de América Latina donde tiene presencia, a las que, por medio de un proceso de fusiones, se les asignarían las sociedades constituidas en el país respectivo, radicándose además la propiedad de estas sociedades holdings bajo una sola matriz en Colombia.

En el marco del análisis sobre la factibilidad de llevar a cabo esta reorganización, el Grupo tiene interés en confirmar que algunas de las fusiones que se llevarán a cabo con sociedades constituidas en el exterior, puedan ser consideradas como actos tributariamente neutros de acuerdo al artículo 64 del Código Tributario, de la misma forma que si tales actos se ejecutaran en Chile.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que en Chile, el Grupo posee diversas compañías dedicadas al sector de servicios financieros, las cuales se encuentran agrupadas bajo XXXX, una entidad holding. Afirma que la estructura corporativa internacional al momento de la reorganización de las sociedades domiciliadas en Chile se encuentra organizada de la siguiente manera:

    Las sociedades chilenas son de propiedad directa de tres filiales holandesas del Grupo, a saber: AAA; BBB y CCC.

    Estas compañías holandesas son a su vez de propiedad directa de otra sociedad holandesa denominada H2.

    Por su parte H2 tiene además de forma directa, un porcentaje de propiedad en las entidades chilenas, y es de propiedad de otra filial directa del Grupo domiciliada en Colombia (S1).

    Mediante la reorganización que se pretende implementar, la propiedad sobre todas las sociedades chilenas del grupo quedaría radicada directamente bajo la entidad holding domiciliada en Chile S2, la que sería de propiedad directa de S1, que a su vez es filial directa de la matriz del Grupo.

    Expresa a continuación, que con el objeto de lograr la estructura antes indicada, se ha evaluado llevar a cabo las siguientes operaciones:

    • Paso uno. Los accionistas de H2, AAA, BBB y CCC, acordarían la fusión por incorporación de estas entidades, donde la...

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