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Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Art. 20, N°5.

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentencia1779
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 20, N°5.

(ORD. N° 1779, DE 09.08.2017)

Aplicación de los nuevos regímenes de las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, a establecimientos educacionales de propiedad de una Congregación Religiosa y de una fundación.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación por establecimientos educacionales de propiedad de una congregación religiosa y de una fundación, de los nuevos regímenes de tributación contenidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”).

  1. ANTECEDENTES.

    1. - Indica en la presentación que los establecimientos educacionales AAA, BBB y CCC, han sido constituidos bajo el alero de la Congregación Religiosa XXXX, persona jurídica de Derecho Canónico reconocida por el Estado[1].

      Todos los establecimientos educacionales mencionados se encuentran conformadas en su propiedad por una fundación con fines educacionales constituida conforme al Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil y, por otro lado, por una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son la misma fundación y la Congregación Religiosa XXXX.

    2. - Señala en la presentación, que la Circular N° 49, del 2016, da cuenta que los nuevos regímenes contenidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, sólo serían aplicables a contribuyentes de IDPC que estén obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, que directa o indirectamente tengan propietarios, comuneros, socios o accionistas que deban gravarse con Impuesto Global Complementario (en adelante “IGC”) o Impuesto Adicional (en adelante “lA”), según corresponda.

      Así, la Circular N° 49, del 2016, excluye expresamente de la aplicación de los regímenes contenidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, a las personas jurídicas reguladas en el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil y a las empresas en que el Estado tiene el 100% de su propiedad, por carecer de un vínculo con personas que tengan la calidad de propietario, comunero, socio o accionista gravados con impuestos finales.

      Indica que los establecimientos educacionales individualizados carecerían de propietarios que sean contribuyentes de ICG o IA al ser de propiedad directa de una fundación y de propiedad indirecta de la Congregación Religiosa XXXX.

      Aun cuando dichos establecimientos educacionales constituyan una empresa, entendida ésta como toda organización conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos y dotados de una individualidad legal determinada, concepto que no difiere en lo substancial del establecido en el Código del Trabajo en el artículo 3°, de acuerdo a lo señalado por la Circular N° 49, del 2016, no estarían afectos a los regímenes de las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, al carecer de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietario, comunero, socio o accionista, que resulten gravados con impuestos finales.

    3. - En virtud de lo anteriormente señalado, solicita la confirmación de los siguientes criterios:

      a.- Las empresas no se encuentran reguladas por los regímenes de las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, cuando no sean de propiedad, directa o indirecta, de contribuyentes de impuestos finales.

      b.- Aquellas empresas que tengan una vinculación...

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