RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107 N°1- Circular N°35 de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 695172357

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107 N°1- Circular N°35 de 2008

Número de sentencia1076
Fecha19 Mayo 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107 N°1- Circular N°35 de 2008.

(ORD. N° 1076, DE 19.05.2017)

Las acciones de primera emisión distribuidas por una sociedad anónima abierta con presencia bursátil con motivo de su aumento de capital, en el canje de las acciones de la sociedad anónima cerrada absorbida, pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR, siempre que cumplan con los requisitos que se indican.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, respecto al tratamiento tributario aplicable en relación a lo dispuesto en el artículo 107, N° 1) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a las acciones de canje, emitidas en un proceso de fusión por absorción de una sociedad anónima cerrada, por una sociedad anónima abierta con presencia bursátil.

  1. ANTECEDENTES.

    1. - Señala que dentro de un proceso de reestructuración empresarial, la Junta Extraordinaria de Accionistas de una sociedad anónima cerrada, aprobó el año 2011, la fusión por incorporación de ésta en una sociedad anónima abierta con presencia bursátil chilena, actuando esta última como absorbente, y materializándose dicha fusión el año 2012. Los accionistas de la sociedad absorbida, recibieron acciones de canje emitidas por la sociedad absorbente, en reemplazo de aquellas que tenían en la entidad absorbida.

      Indica que el N° 1, del artículo 107 de la LIR, establece que no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan ciertos requisitos al momento de su adquisición y enajenación. Dentro de estos requisitos, se contempla que las acciones deben haber sido adquiridas, conforme a lo dispuesto en el literal iii), de su letra b), “en una colocación de acciones de pago de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior”. Por su parte, la letra c), del N° 1, del artículo referido, agrega que si las acciones se hubieran adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor exento será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación, o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de la LIR, en la forma dispuesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debidamente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente.

      Agrega, que mediante la Circular N° 35, de 2008, este Servicio expresó que podrían acogerse al tratamiento tributario del artículo 18 ter de la LIR, las acciones de pago adquiridas mediante canje, donde la sociedad anónima abierta con presencia bursátil es la absorbente. Añade que sin perjuicio de lo anterior, la ley señala expresamente que si las acciones de pago son adquiridas “antes de su colocación en bolsa”, la franquicia está restringida. En consecuencia, si las acciones de pago adquiridas mediante canje no han sido colocadas en bolsa, como lo certifica en el caso concreto la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Oficio N° 9.740 de 2013, que acompaña, esta excepción no sería aplicable, debiendo regir la regla general.

      Indica que la Circular N° 35, de 2008, trata la situación específica de la adquisición de acciones de pago de una sociedad anónima abierta con presencia bursátil, en virtud del canje en un proceso de fusión, cuestión que no es aplicable, ya que ello supone que dichas acciones hayan sido adquiridas antes de su colocación en bolsa.

      En consecuencia, señala que en el caso concreto no sería aplicable la letra c), del N°1, del artículo 107 de la LIR, a que se refiere la Circular N°35, del año 2008, puesto que no se trató de una colocación de acciones en bolsa, solicitando por consiguiente, se ratifique que se debería aplicar la norma general de la letra b), del artículo 107 de la LIR, que declara libre de impuestos el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones con presencia bursátil que cumplan los demás requisitos que establece la LIR.

    2. - Posteriormente reitera los antecedentes relativos al proceso de reorganización que se ha llevado a cabo; solicitando se interprete que las acciones recibidas por una sociedad anónima de parte de la empresa absorbente, se encuadra dentro de la Circular N° 35, accediendo al...

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