Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41, N°4, Art. 41 B, N°3, Art. 41 A, letra D, N° 1 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 24 transitorio, N°7. - Doctrina Administrativa - VLEX 677443045

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41, N°4, Art. 41 B, N°3, Art. 41 A, letra D, N° 1 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 24 transitorio, N°7.

Número de sentencia742
Fecha06 Abril 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41, N°4, ART. 41 B, N°3, ART. 41 A, LETRA D, N° 1 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO, N°7.

(ORD. N° 742, DE 06.04.2017)

Corrección monetaria de acciones y derechos sobre sociedades constituidas en el extranjero.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la corrección monetaria que corresponde aplicar a acciones y derechos sociales de empresas constituidas en el extranjero en los casos que expone.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que se encuentra analizando la posibilidad de revocar las estructuras fiduciarias declaradas ante este Servicio en conformidad con las reglas del artículo 24 transitorio de la Ley Nº 20.780, para lo cual es fundamental conocer cómo se deberán reajustar las inversiones en acciones y derechos sociales de sociedades constituidas en el extranjero, cuando ellas sean radicadas en Chile en el patrimonio de contribuyentes que determinen su resultado según contabilidad completa.

    Las dudas sobre esta materia dicen relación con la posición de este Servicio sobre el tipo de cambio que se debe considerar para efectos de aplicar las normas sobre corrección monetaria en el caso de los contribuyentes antes descritos, para lo cual se solicita aclarar las siguientes consultas:

    1. ¿Las acciones y derechos de sociedades constituidas fuera de Chile se deben corregir en la moneda desembolsada por la empresa nacional para adquirir el interés en las compañías extranjeras, de forma independiente de las operaciones de cambio posteriores necesarias para concretar la adquisición de las acciones o derechos?

    2. En el caso del cambio de domicilio de una sociedad extranjera ¿El reajuste debe seguir siendo llevado a cabo en la moneda en la que originalmente se concretó la inversión?

    3. ¿En qué moneda se deben corregir las acciones y derechos sobre sociedades constituidas en el extranjero cuando el interés en ellas fue adquirido en Chile y pagado con moneda nacional?

    4. ¿En qué moneda se deben reajustar las acciones y derechos de una sociedad constituida en el extranjero cuando se acordó el precio en divisas, pero éste se pagó en pesos chilenos?

    5. Respecto de inversiones que se radicarán en Chile conforme a lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la Ley N°20.780, que correspondan a bienes y rentas cuyo origen estuvo en el extranjero, por lo que jamás salió de Chile recurso alguno para adquirirlos ¿en qué moneda deberá corregirla el contribuyente que determine su resultado según contabilidad completa en el que se radiquen?

  2. ANÁLISIS.

    En primer...

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