Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 12, Art. 41 B, Art. 41 G, letra C, N°4. - Doctrina Administrativa - VLEX 677373245

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 12, Art. 41 B, Art. 41 G, letra C, N°4.

Número de sentencia706
Fecha04 Abril 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 41 B, ART. 41 G, LETRA C, N°4. (ORD. N° 706, DE 04.04.2017)

Ganancias de capital en enajenación de bienes, N° 4, letra C.-, artículo 41 G LIR.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si la enajenación de la participación adquirida en la empresa mediante aportes en un proyecto de inversión, constituye una renta pasiva en los términos indicados en el N°4, de la letra C.- del artículo 41 G de la LIR.

  1. ANTECEDENTES.

    El contribuyente indica en su presentación que muchas inversiones en el extranjero, como ocurre en muchos casos del llamado venture capital[1], no se caracterizan por pagar dividendos, sino que algunos tipos de inversiones tienen como propósito capitalizar proyectos que, una vez que han llegado a su estado de madurez, son enajenados por los inversionistas, quienes al desprenderse de las participaciones ocasionan una ganancia de capital.

    En este contexto consulta si ese tipo de ganancias de capital, que son obtenidas al enajenar el interés en entidades que no pagan dividendos ni otro tipo de remuneración a sus dueños o tenedores, deben o no ser consideradas como una renta pasiva.

    Así lo dicho, se solicita aclarar si las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de bienes que no pagan intereses, dividendos ni algún otro tipo de rentas pasivas durante el período en el que se tiene control sobre ellas, no deben ser incluidas entre los ingresos afectos a impuestos en Chile, conforme a lo dispuesto en el N° 4, de la letra C.- del artículo 41 G de la LlR, o si por el contrario, dichas ganancias de capital deben ser incluidas entre las rentas pasivas afectas a impuestos en Chile a pesar que los bienes enajenados nunca generaron previamente alguna renta pasiva.

  2. ANÁLISIS.

    El artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LlR), es la norma que establece la oportunidad en que deben reconocerse en Chile las rentas de fuente extranjera, prescribiendo que éstas deben ser incorporadas en las bases impositivas en Chile en la oportunidad en que sean percibidas, sin perjuicio de las rentas establecidas en el artículo 41 G del mismo cuerpo legal. Esta última disposición altera esta regla general, estableciendo que deberán reconocerse en Chile en la oportunidad en que dichas rentas sean devengadas o percibidas por una entidad controlada en el exterior.

    Ahora bien, respecto a su consulta debemos distinguir si la...

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