Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 64 bis –Ley N° 20.026, Art. 6 transitorio – Oficio N° 1722, de 2009. - Doctrina Administrativa - VLEX 666978069

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 64 bis –Ley N° 20.026, Art. 6 transitorio – Oficio N° 1722, de 2009.

Número de sentencia153
Fecha23 Enero 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 64 BISLEY N° 20.026, ART. 6 TRANSITORIO – OFICIO N° 1722, DE 2009. (ORD. N° 153, DE 23.01.2017)

Tributación con impuesto específico a la renta imponible operacional de la actividad minera del explotador minero que desarrolla diversos proyectos, algunos de los cuales están acogidos a regímenes de invariabilidad.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se confirme que el contribuyente del impuesto específico a la renta imponible operacional de la actividad minera es el explotador minero, razón por la cual no estará afecto a este impuesto en el caso que determine un resultado de pérdida, considerando la totalidad de los proyectos que explote, aunque algunos de ellos estén acogidos a un régimen de invariabilidad.

  1. ANTECEDENTES.

    Mediante su presentación, señala que una empresa minera (la Minera) que tiene la calidad de explotador minero, desarrolla diversos proyectos, algunos de los cuales se encuentran sujetos a regímenes de invariabilidad del impuesto específico a la renta operacional minera (IEM), tanto al amparo del D.L. 600 de 1974, como al amparo del artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026.

    Agrega que debido a los diversos regímenes transitorios regulados con ocasión de las modificaciones introducidas en materia del IEM, los proyectos que gozan de invariabilidad del mencionado tributo se encuentran también sujetos a diversas normas para los efectos de la determinación de éste.

    Indica que en su oportunidad la Minera se acogió al régimen regulado por los artículos 1 y 2 transitorios de la Ley N°20.469, conforme al cual, a la fecha, los distintos proyectos que gozan de invariabilidad, se sujetan al régimen pactado en los contratos originales de inversión, siendo por tanto aplicables las instrucciones contenidas en el punto III.2 punto (1.4) letra b. de la Circular N°74 de 2010, en conjunto con las modificaciones de la Circular N°78 de 2010.

    En atención a los argumentos y antecedentes que expone[1], solicita confirmar que el contribuyente del IEM es el explotador minero, por lo que si éste determina un resultado de pérdida considerando la totalidad de los proyectos que explota, no queda afecto al impuesto. Lo anterior aún en el caso que explote diversos proyectos entre los cuales se encuentren algunos sujetos a algún régimen de invariabilidad, ya sea al amparo del DL600 o del artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026...

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