Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 5 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 3 transitorio, Numeral I, N°11, N°3 – Ley N° 20.899, art. 1 transitorio, letra e) - Circular N°17, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 664513577

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 5 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 3 transitorio, Numeral I, N°11, N°3 – Ley N° 20.899, art. 1 transitorio, letra e) - Circular N°17, de 2016.

Fecha27 Diciembre 2016
Número de sentencia3386
Normativa aplicadaRenta

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de gravar las utilidades acumuladas en el registro FUT, en los términos del Nº11, del número I.- del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.780, aplicando al efecto el impuesto sustitutivo de los impuestos finales en base a la tasa especial variable, en el caso de una sociedad anónima en la cual actúa una comunidad hereditaria de un accionista fallecido.

  1. ANTECEDENTES.

    Por Ordinario Nºxxx, el Director de la VIII Dirección Regional de xxx, remite presentación de fecha xxx de la Sra. TTTT, quien solicita se resuelva consulta sobre la interpretación de la norma tributaria que permite la eliminación del FUT.

    La contribuyente señala que se ha producido una controversia acerca de la factibilidad de poner término al FUT al 31 de diciembre de 2014, por una sociedad anónima cerrada que a dicha fecha tenía como accionistas a cinco personas naturales, una de las cuales falleció con fecha 12 mayo de 2015, por lo que sus acciones quedaron en manos de una sucesión por causa de muerte.

    Agrega, que en su opinión la tasa especial variable no es aplicable a esta sociedad anónima toda vez que al momento de ejercer la opción se encuentra conformada por cuatro personas naturales y una comunidad hereditaria, a la que el Servicio de Impuestos Internos en alguno de sus oficios ha asimilado a una persona jurídica.

    Por último, señala que otras opiniones sostienen que es posible liquidar el FUT acumulado al 31.12.2015 utilizando la opción de los impuestos personales ponderados de los accionistas de los años tributarios 2012, 2013 y 2014, toda vez que al 31.12.2014 la sociedad anónima se encontraba formada exclusivamente por personas naturales, sin que importe que al momento de ejercer la opción tenga una accionista que es una sucesión hereditaria.

    Por su parte, la Dirección Regional, luego de un análisis de las disposiciones legales e instrucciones del Servicio y señalando que no existe oficio o instrucción previa sobre esta materia, solicita un pronunciamiento acerca de la factibilidad de aplicar la tasa especial variable en el caso expuesto.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio mediante Ord. Nº3040, de fecha 27 de noviembre de 2015, emitió un pronunciamiento sobre un caso similar, en el cual señaló que el artículo 5º de la LIR, expresa que las rentas...

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