Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 – Código Tributario, Art. 126 – Ley N° 19.496, Art. 27. - Doctrina Administrativa - VLEX 664513565

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 – Código Tributario, Art. 126 – Ley N° 19.496, Art. 27.

Número de sentencia163
Fecha27 Diciembre 2016
Normativa aplicadaRenta

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación singularizada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la tributación aplicable a los pagos que XXXX deba efectuar, en virtud de orden judicial contenida en sentencia dictada con fecha xxx por la Excelentísima Corte Suprema, en juicio llevado a cabo con el Servicio Nacional del Consumidor.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que en atención a la decisión de XXXX de aumentar unilateralmente el cobro de mantención de la tarjeta TTTT, una sentencia judicial condenó dicha conducta, ordenándole restituir los montos ilegalmente cobrados a sus clientes con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley Nº19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días desde el día de la notificación de la demanda.

    A juicio de la Subdirección de Fiscalización, las obligaciones impuestas por la sentencia condenatoria no pueden calificarse tributariamente como un gasto necesario para producir la renta, por cuanto se originan en la comisión de actos ilícitos por parte de XXXX. Por lo tanto, la restitución de tales montos y su reajuste, serían desembolsos declarados y determinados judicialmente, en virtud de la actuación contraria a derecho por el referido contribuyente.

    En atención a lo anterior, solicita confirmar si la restitución de fondos señalada, conjuntamente con los intereses, efectivamente corresponden a gastos no necesarios para producir la renta afectos con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  2. ANÁLISIS.

    Al respecto, cabe señalar que en la sentencia antedicha, la Corte Suprema, en causa rol xxxx, calificó de abusivas y declaró nulas, dos cláusulas del contrato de adhesión relativo al uso de la Tarjeta TTTT, que habían habilitado a XXXX a elevar unilateralmente el costo de mantención de la misma, a diversos clientes. Como consecuencia de lo anterior, determinó que constituye un ilícito por parte de la empresa, una transgresión a la Ley Nº 19.496, el hecho de mantener el cobro y percibir el dinero, en contra de lo dispuesto en el contrato y en la ley.

    En virtud de dicha calificación, la Corte ordenó a XXXX efectuar diversas prestaciones, a saber:

    i) la restitución de los dineros mal cobrados a los consumidores, reajustados conforme con el artículo 27 de la Ley Nº19.496;

    ii) el pago a los consumidores de una determinada tasa de interés, correspondiente al valor por el dinero que los perjudicados debieron pagar...

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