Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38, Art. 58, N°1, Art. 59 – Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, Art. 5, N°3, letra a), Art. 7, Art. 14 – Oficio N° 2438, de 2010. - Doctrina Administrativa - VLEX 654221621

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38, Art. 58, N°1, Art. 59 – Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, Art. 5, N°3, letra a), Art. 7, Art. 14 – Oficio N° 2438, de 2010.

Fecha23 Junio 2016
Número de sentencia1824
Normativa aplicadaRenta

El contribuyente plantea que una empresa matriz que es residente de un país sin convenio vigente con Chile, y que cuenta con filiales en Colombia, Brasil, Argentina y México y otros países, desarrolla actividades y presta servicios de forma ocasional en Chile. Además, la empresa cuenta con una filial en Chile, pero por distintas razones dicha filial no puede desarrollar algunos tipos de trabajos o servicios, por lo que se envían trabajadores de otras filiales, o de la misma matriz, a desarrollar aquellos trabajos o servicios en Chile.

En su presentación el contribuyente hace referencia a diversos Oficios de este Servicio que interpretan distintos aspectos del concepto de EP de los convenios tributarios vigentes de Chile y de su relación con la legislación interna del país. Sin embargo, según expone, la empresa matriz se ve frecuentemente en situaciones complejas, que considera que no se encuentra expresamente resueltas por este Servicio, y respecto de las cuales formula una serie de preguntas específicas, a cada una de las cuales se referirá este Servicio a continuación.

Sin embargo, antes de realizar un análisis general y particular de las situaciones planteadas, cabe hacer presente que la titularidad de los beneficios de cada convenio tributario vigente es una materia que debe examinarse de forma previa, evaluando todos los hechos y circunstancias particulares de cada caso, y en cuya determinación se deben considerar las finalidades de los convenios tributarios de manera de darles un uso adecuado y prevenir situaciones abusivas o carentes de sustancia, tal como se desprende del Oficio N° 191 de 2010.

Asimismo, se hace presente que el siguiente análisis se realiza exclusivamente en base a los escenarios hipotéticos y los hechos descritos de manera general por el contribuyente, por lo que las conclusiones que se puedan formular al respecto están sujetas a la verificación en detalle de todos los antecedentes que pudiesen resultar relevantes, mediante el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.

  1. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES

Análisis general

El concepto de EP en los convenios tributarios constituye un umbral para medir el grado de participación o involucramiento de una empresa residente de un Estado Contratante en la actividad económica del otro Estado Contratante. Si la actividad de la empresa supera dicho umbral, los Estados Contratantes han acordado que la jurisdicción tributaria sobre las rentas atribuibles a dicha actividad se asigne a ambos Estados Contratantes (tributación compartida), sin que se establezca una tasa máxima que limite la imposición en el Estado de la fuente de la renta.

La configuración de un EP puede gatillarse a través de cualquiera de los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 5 del Convenio entre Chile y Colombia. En el párrafo 1 de dicho Artículo se encuentra el concepto básico o tradicional de EP, que es aquel “lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad”. En el párrafo 3, letra a), se encuentra un supuesto de EP más específico (y que no requiere cumplir las condiciones del párrafo 1) ya que se relaciona a una “obra o proyecto de construcción, instalación o montaje”. En el párrafo 3, letra b), se encuentra un tercer supuesto de EP generado por la “prestación de servicios por parte de una empresa” (que tampoco exige cumplir con los requisitos del párrafo 1). Finalmente, el párrafo 5 del referido Artículo 5, contiene el supuesto de EP vinculado a la actividad de un “agente dependiente”.

En principio, si la actividad de una empresa no configura un EP en virtud de uno de los supuestos o categorías de EP contempladas en el Artículo 5, nada impide que todo o parte de la actividad pueda ser considerada para calificar como EP en virtud de otro supuesto o categoría del mismo Artículo.

Finalmente, cabe hacer presente que si bien una filial no configura un EP por el solo hecho de ser controlada por su matriz, tal como lo indica el párrafo 8 del Artículo 5 del Convenio, ésta podría llegar a configurar el estatus de EP de acuerdo a dicho Artículo...

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