Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 17.336, Art 18 – Convenio entre El Reino de España y La República de Chile para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Art. 3, Art. 12 – Oficio N° 606, de 2015. - Doctrina Administrativa - VLEX 654221581

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 17.336, Art 18 – Convenio entre El Reino de España y La República de Chile para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Art. 3, Art. 12 – Oficio N° 606, de 2015.

Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentencia2494
Normativa aplicadaRenta
  1. ANTECEDENTES

    En la presentación se expone, que una empresa residente en España ofrece a sus clientes acceso en línea a bases de datos virtuales con información legal y jurídica. Agrega que, de acuerdo a las normas que regulan la propiedad intelectual en Chile, contenidas en la Ley N° 17.336, de 1970, sobre Propiedad Intelectual (LPI), la base de datos que contiene la información descrita califica como un programa computacional, razón por la cual, esta obra se encuentra protegida de conformidad a la normativa pertinente.

    La empresa española opera en Chile por medio de una entidad local, de la cual es dueña del 100% de sus acciones. Esta entidad local actúa exclusivamente como un distribuidor entre la empresa española y los clientes chilenos que contraten el servicio de acceso a la base de datos virtual.

    De acuerdo a la situación contractual, la entidad local solo tiene derecho a distribuir las licencias que permiten el acceso a la base de datos, servicio por el cual recibe una compensación. Adicionalmente, la entidad local presta a la empresa española el servicio de facturación y cobranza respecto de los suscriptores del programa computacional. De acuerdo a lo anterior, en aquellos casos en que la entidad local distribuye las licencias y presta el servicio de facturación y cobranza, recibe una remuneración determinada. En el caso en que no se distribuya el programa computacional, sino que solo facture y cobre por los servicios directamente contratados por clientes locales con la empresa española, la remuneración es menor. Sin embargo, cualquiera sea la situación del tipo de servicios que la entidad local presta a la empresa española (distribución, facturación y cobranza, o ambos), señala que en ningún caso la entidad local tiene derecho a ejecutar alguna actividad que implique el uso o goce de la propiedad intelectual inherente al producto comercializado.

    Los pagos que efectúan los clientes chilenos, que pueden realizarse directamente a la empresa española o a través de la entidad local, permiten únicamente el acceso a la base de datos para su utilización en el desarrollo de sus propios negocios. En consecuencia, los clientes no están autorizados para explotar los derechos que el autor tiene sobre el programa computacional.

    En cuanto a las normas jurídicas aplicables, se refiere a los derechos que la LPI confiere a los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, entre las cuales se encuentran los programas computacionales; la tributación que el inciso 1°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) contempla respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile, por el uso, goce o explotación de programas computacionales, y a la exención que la misma norma establece respecto de aquellos programas computacionales que tienen el carácter de estándar.

    Finalmente señala, que el Convenio vigente entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio (el Convenio), que corresponde aplicar en la especie, define en el artículo 12 el concepto de regalías, como “las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o el derecho a uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas”, con lo que se establece que el pago de regalías existirá cuando aluden a la transferencia de los derechos de autor sobre la obra.

    Entrando al análisis de las normas legales aplicables al contrato de distribución, señala que la...

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