Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Decreto con Fuerza de Lay N° 7, Art. 1. - Doctrina Administrativa - VLEX 654221577

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Decreto con Fuerza de Lay N° 7, Art. 1.

Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentencia2491
Normativa aplicadaRenta
  1. ANTECEDENTES.

    Con fecha xx.xx.xx, mediante F.2117 presentado en la Dirección Regional de xxx, TTT, asesor tributario, solicitó se ratificase por dicha Dirección Regional que los galpones y módulos otorgados en concesión por XXXXX a los Usuarios de XXXXX (en adelante Usuarios), constituyen para éstos activos intangibles susceptibles de amortización de acuerdo al número de años que se establezca en cada contrato suscrito –y no activos fijos susceptibles de depreciación según tabla, como erróneamente ha indicado este Servicio–, y que dichos activos intangibles, al término de los señalados contratos y en el evento que no fueren renovados por los Usuarios, constituyen una pérdida total para éstos, pues pasan al dominio de XXXXX

    Al efecto, explica las diferencias conceptuales existentes entre amortización y depreciación, como asimismo los efectos contables y tributarios que cada uno de ellos genera, aludiendo al Oficio N°796 de 1996, de este Servicio, con el objeto de ratificar su argumentación y conclusiones.

    Con fecha xx.xx.xx, la Dirección Regional referida, requirió al solicitante acompañar copia del o de los contratos celebrados entre XXXXX y los Usuarios, requerimiento al que dio cumplimiento con fecha xx del mismo mes, acompañando, mediante F. 2117, copia simple de Contrato de Usuario con Instalaciones Propias, otorgado ante el Notario Público don YYYY, con fecha xx.xx.xx, y suscrito entre XXXXX y un tercero, y presentación en la que señala, entre otras cosas, que dicho contrato es un contrato de concesión en el que no se estipula que lo construido por el Usuario será de propiedad de éste, sino que por el contrario, los galpones y módulos quedan en poder de XXXXX, rigiéndose por las normas comunes relativas a quien construye en terreno ajeno.

    Con fecha xx.xx.xx, la Dirección Regional de xxx ofició a XXXXX con el objeto que ésta informara una serie de aspectos vinculados con los contratos celebrados entre ella y los Usuarios. Dicha sociedad no informó en el plazo establecido, ni solicitó prórroga.

    Atendido lo referido precedentemente y el hecho que no existe pronunciamiento expreso sobre la materia por parte de la superioridad de este Servicio, se consulta sobre la forma de contabilizar los referidos galpones y módulos, ubicados en la XXXXX, y su tratamiento tributario. Sostiene al respecto, y en lo que dice relación con las instalaciones y galpones construidos por el Usuario, que su dominio se radica en éste, ello basado principalmente en el derecho de adjudicación preferente de XXXXX, estipulado en el referido contrato, debiendo primar la autonomía de la voluntad de las partes contratantes por sobre lo dispuesto en el artículo 668 del Código Civil, norma que trata sobre la accesión de mueble a inmueble. Por lo anterior, forman parte del activo fijo del Usuario y son susceptibles de depreciación.

    Concluye por último, y en lo que dice relación con los módulos, que su dominio corresponde a XXXXX, ello basado principalmente en la obligación de restitución de los mismos que pesa sobre el Usuario al término del contrato, por lo que no pueden ser considerados como activos fijos por parte de éste. Sin embargo, dado que no cuenta con antecedentes suficientes para determinar la naturaleza jurídica de la cesión de dichos módulos –arrendamiento, usufructo u otra modalidad análoga–, indica que no es posible dar una respuesta sobre el particular.

  2. ANÁLISIS. 1. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1°, del D.F.L. N° 7, del 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos...

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