Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Código Civil, Art. 2055. - Doctrina Administrativa - VLEX 649977737

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Código Civil, Art. 2055.

Número de sentencia2669
Fecha26 Septiembre 2016
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31CÓDIGO CIVIL, ART. 2055. (ORD. N° 2669, DE 26.09.2016)

Operación de financiamiento que incluye cesión del derecho de los socios a percibir utilidades de una sociedad de responsabilidad limitada en favor de un tercero.

El asesor de una sociedad de responsabilidad limitada ha formulado una consulta en torno a la situación de una matriz ante la contratación de un crédito destinado a financiar la operación de una sociedad filial.

  1. ANTECEDENTES.

    Expone que su representada, una sociedad de responsabilidad limitada que tributa en Primera Categoría según contabilidad completa, (en adelante la matriz), para efectos de financiar la operación de otra sociedad de la cual es socia, (en adelante la sociedad A), obtendrá financiamiento de un tercero (en adelante, el o los mutuantes o mandantes).

    Al cotizar los créditos para financiar la operación de la sociedad A, ésta ha sido calificada como riesgosa, y, por consiguiente la tasa de interés que le aplicará el mutuante será alta. Por su parte, la matriz, con cargo a los préstamos recibidos, se obligará a financiar a la sociedad A, a una tasa menor a la que accedió, pero de mercado.

    Adicionalmente, se le otorgaría a los mutuantes, el derecho a participar, sin tener la calidad de socios, en un porcentaje de las utilidades de la matriz.

    Indica que la alternativa que se vislumbra para entregar el porcentaje de las utilidades que le corresponden a los mutuantes, es que éstos otorguen un mandato a los actuales socios personas naturales de la matriz, para que gestionen la obtención de dicha utilidad. De este modo, los mandatarios estarán facultados a percibir, a su propio nombre, pero actuando por cuenta y riesgo de los mandantes, las utilidades que a éstos últimos le corresponden en la matriz.

    Agrega que los términos del mandato obligan a los mandatarios a rendir cuenta de su gestión a lo menos una vez al año, fecha que no puede exceder del 31 de diciembre de cada ejercicio, informando a los mandantes la parte de las utilidades que le corresponden para efectos de que estos últimos incluyan dichas rentas en las declaraciones de impuesto, con los créditos correspondientes.

    En base a lo explicado solicita se conforme los siguientes criterios:

    1. - Que la utilidad percibida por los mandantes debe ser declarada por ellos para efectos de calcular el Impuesto Global Complementario con los créditos correspondientes, tal como se ratificó en el Oficio N°328, de fecha 04...

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