Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 54 bis – Ley N° 19.220, Art. 5, N°3, Art. 20 – Ley N° 20.780, de 2014.
Fecha | 23 Agosto 2016 |
Número de sentencia | 2334 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 54 BIS – LEY N° 19.220, ART. 5, N°3, ART. 20 – LEY N° 20.780, DE 2014. (ORD. N°2334, DE 23.08.2016)
Entidad que debe dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de Títulos Representativos de Facturas, transados en Bolsas de Productos Agropecuarios, y procedimiento que se debe utilizar para dichos efectos.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la entidad que debe dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 54 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de Títulos Representativos de Facturas, transados en Bolsas de Productos Agropecuarios, y procedimiento que se debe utilizar para dichos efectos.
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ANTECEDENTES.
Señala que el artículo 54 bis de la LIR, establece un nuevo beneficio tributario a los intereses, dividendos y demás rendimientos provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos que determine el Ministerio de Hacienda. Mediante Decreto Supremo N° 1.539[1] de 2014, el citado Ministerio estableció que son instrumentos elegibles para estos efectos, los Títulos representativos de Facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la ley Nº19.220.
Indica que el artículo 5°, N° 3 y el artículo 20 de la Ley N°19.220, permiten a las Bolsas de Productos Agropecuarios emitir y transar títulos sobre facturas.
Por otra parte, señala, el Manual de Títulos Representativos de Facturas aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros establece los procedimientos y normas complementarias que rigen la emisión, el registro, y otras operaciones relacionadas con los Títulos que representen Facturas de aquéllas susceptibles de transarse en la Bolsa de Productos de Chile.
En relación a la materia específica en consulta, señala que el artículo 54 bis de la LIR, impone una serie de exigencias a las entidades habilitadas para emitir instrumentos elegibles para ser acogidos al beneficio tributario que contempla.
Conforme a las normas legales y administrativas enunciadas, solicita que se confirme su criterio en cuanto a que las exigencias que indica, y que se desprenden de ese artículo según expresa en su presentación, son exigibles al respectivo corredor de Bolsa de Productos Agropecuarios que requiere a esta última la emisión de los títulos.
Argumenta que el corredor es la única entidad que, dentro del ámbito...
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