Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 31, N°4 – Ley N° 18.410, Art. 16 B – Código Civil, Art. 2314 – Circular N° 24, de 2008. - Doctrina Administrativa - VLEX 645762093

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 31, N°4 – Ley N° 18.410, Art. 16 B – Código Civil, Art. 2314 – Circular N° 24, de 2008.

Número de sentencia2080
Fecha20 Julio 2016
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 31, N°4 – LEY N° 18.410, ART. 16 B – CÓDIGO CIVIL, ART. 2314 – CIRCULAR N° 24, DE 2008.

(ORD. N° 2080, DE 20.07.2016)

Tratamiento tributario de pagos compensatorios efectuados por empresa de distribución eléctrica, los cuales son de responsabilidad de terceros, según lo establecen resoluciones administrativas o judiciales.

Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección Nacional respecto de la posibilidad de reconocer como activo de una concesionaria de distribución de energía eléctrica las cantidades pagadas por compensación a sus clientes, que no son de su responsabilidad, sino de terceros.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta esa Dirección, que recibió una presentación de la empresa XXX S.A., en la cual plantea diversas inquietudes respecto al tratamiento tributario que corresponde otorgar a los pagos compensatorios que debe soportar con motivo de interrupciones o suspensiones de suministro de energía eléctrica a clientes no autorizadas ni por la ley ni por reglamentos originadas en la responsabilidad de terceros.

    Solicita se ratifiquen los siguientes criterios:

    1. Tratamiento Tributario del Activo:

      Se confirme que la compensación económica efectuada al cliente por la empresa distribuidora efectuada en virtud de lo previsto en el artículo 16 B de la Ley N°18.410, puede ser considerada como un activo, en la medida que XXX cuente con una sentencia judicial (o su equivalente jurisdiccional) firme y ejecutoriada que reconozca su derecho a obtener el reembolso de las sumas respectivas en contra de los terceros responsables de la interrupción o suspensión del suministro eléctrico, según los tramos que correspondan.

      En cuanto ello suceda, podrán revertir los efectos en resultado del pago (abono) como una cuenta por cobrar en contra de terceros, cuya suerte en resultados dependerá del cobro respectivo. De esta forma, si no es pagada, podría castigarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, inciso tercero, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (En adelante LIR).

    2. Indemnización por parte del tercero civilmente responsable a la contribuyente:

      El pago que efectúe el tercero civilmente responsable a las empresas que abonaron a los clientes, en este caso XXX; en caso de haberlo deducido como gasto, constituye un gasto rechazado afecto a la tributación que establece el art. 21 de la LIR.

  2. ANÁLISIS.

    El artículo 16 B de la Ley N°18.410, establece que la interrupción o suspensión del...

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