Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Código de Comercio, Art. 550, Art. 552 y Art. 570 – Oficios N°1594, de 2001, N° 2585, de 2004 y N° 1269, de 2010. - Doctrina Administrativa - VLEX 638233469

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Código de Comercio, Art. 550, Art. 552 y Art. 570 – Oficios N°1594, de 2001, N° 2585, de 2004 y N° 1269, de 2010.

Fecha06 Abril 2016
Número de sentencia871
Normativa aplicadaRenta
  1. ANTECEDENTES.

    Indica, que una empresa cuyo giro es la prestación de servicios sanitarios domiciliarios, habría incurrido durante el último tiempo en desembolsos destinados a resarcir a sus clientes (terceros), por daños ocasionados en la prestación del servicio sanitario por la rotura de matrices y cañerías de agua potable y/o aguas servidas. Agrega que el resarcir estos daños a los clientes, es fundamental para el éxito en la consecución de su giro, por cuanto en caso de no reestablecer la prestación normal del servicio, le provoca a la empresa un desmedro económico importante que se refleja finalmente en un menor ingreso.

    Señala, que esta empresa mantiene vigente un seguro de responsabilidad civil, el que no considera dentro de las materias a resarcir los siniestros por anegamiento; por lo que en caso de producirse daños a terceros por la prestación de los servicios, debe indemnizar directamente los daños patrimoniales o morales de sus clientes. Atendido lo anterior, se ha planteado la posibilidad de celebrar con una Compañía de Seguros una póliza de seguro especial (“La Póliza”), la que cubre la responsabilidad civil a la que el asegurado y los asegurados adicionales estén legalmente obligados, por los daños y perjuicios que se causen a terceros en las operaciones propias de su giro. Agrega que este seguro cubriría los pagos en relación a daños causados por ejemplo, por gastos por limpiezas y reparaciones, reemplazo y reparación de bienes, costos de traslados y alojamientos, y también indemnizaciones en dinero o de cualquier naturaleza que se realicen a los terceros dañados.

    Basado en las normas legales y pronunciamientos que cita , solicita confirmar que la deducción de los desembolsos por concepto de la prima del contrato de seguro, es un gasto necesario para producir la renta de la empresa asegurada, por cuanto el resarcimiento de los daños ocasionados a sus clientes con ocasión de su operación, resulta indispensable para la consecución de su giro, ya que se busca a través de dicho contrato de seguro, resguardar los ingresos que representan los pagos que los clientes efectúan con ocasión de la prestación de servicios sanitarios.

  2. ANÁLISIS.

    Cabe indicar en primer lugar, que no se acompañó la póliza de seguros ni sus cláusulas adicionales, por lo cual, el análisis que se indica a continuación se basa exclusivamente en lo que expresa en su requerimiento. Al respecto, se ha solicitado se ratifique que son un gasto necesario para...

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