Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A, N°1, letra c), Art. 31°, N°11 – Ley N° 20.241, de 2008 – Oficios N° 2.560, de 2009 y 1046, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 587148414

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A, N°1, letra c), Art. 31°, N°11 – Ley N° 20.241, de 2008 – Oficios N° 2.560, de 2009 y 1046, de 2011.

Número de sentencia2294
Fecha08 Septiembre 2015
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A, N°1, LETRA C), ART. 31°, N°11 – LEY N° 20.241, DE 2008 – OFICIOS N° 2.560, DE 2009 Y 1046, DE 2011. (ORD. N° 2294, DE 08.09.2015)

Efectos de la fusión de dos o más sociedades, en relación con la utilización de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D).

  1. ANTECEDENTES.

    A través de un análisis sobre los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241 y de las labores de certificación que la misma ley encomienda a esa Corporación, señala que los contribuyentes de la Primera Categoría pueden imputar los beneficios tributarios que establece esta Ley, por las inversiones en actividades de I&D efectuadas en virtud de:

    1. Los pagos que efectúen a un Centro de Investigación registrado en el marco de un Contrato celebrado al efecto, debidamente certificado por esa Corporación.

    b. Los desembolsos realizados en virtud de un Proyecto de I&D, que los propios contribuyentes realicen de acuerdo a sus propias capacidades internas o las de terceros, debidamente certificados por CORFO.

    Señala a continuación, que tanto para los Contratos como para los Proyectos de I&D indicados en las letras a. y b. anteriores, se distingue un procedimiento ordinario y uno excepcional, los cuales, dependiendo de la modalidad y oportunidad, establecen consecuencias diversas, que afectan a los contribuyentes.

    El procedimiento ordinario implica la certificación previa de dichos contratos o proyectos, por parte de CORFO, y en base a él se entiende que el crédito está devengado, y se pueden deducir como gastos necesarios para producir la renta, los pagos o gastos, según corresponda, en aquella parte que no pueda ser considerada como crédito.

    Por su parte, el procedimiento excepcional implica que el contrato o el proyecto no cuenta aún con la certificación por parte de CORFO, y en base a él se entiende que el crédito no está devengado, pero su base de cálculo incorpora los pagos del contrato y los desembolsos efectuados en el proyecto por la empresa desde la fecha de comunicación de su intención de acogerse a los beneficios, según lo señalado en los artículos 4° y 9° de la Ley. Desde esa misma fecha, se pueden deducir como gastos necesarios para producir la renta, los pagos o gastos, según corresponda, en aquella parte que no podrán ser considerados como crédito.

    Respecto de ambos procedimientos, señala que es necesario determinar los efectos de una eventual fusión de uno o más contribuyentes, que se encuentran en las situaciones antes descritas, con otro(s) contribuyente(s).

    En relación con el procedimiento ordinario expresa que se entiende claramente la existencia de un crédito respecto del cual el contribuyente es titular, sin embargo, ni la Ley ni su Reglamento, regulan expresamente los efectos de una eventual fusión que produzca la creación de una nueva sociedad (fusión por creación) o bien, la situación en que la sociedad titular del crédito sea absorbida por otra sociedad (fusión por incorporación).

    En el caso del procedimiento excepcional, señala que sin perjuicio que la comunicación de la intención de acogerse a los...

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