Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9, Art. 41°, N°8. - Doctrina Administrativa - VLEX 580915218

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9, Art. 41°, N°8.

Fecha27 Julio 2015
Número de sentencia1918
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, N° 9, N°8.

(ORD. N° 1918, DE 27.07.2015)

Corrección monetaria de inversión efectuada en dólares, en derechos sociales de una sociedad que lleva su contabilidad en la misma moneda extranjera.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de efectuar la corrección monetaria de una inversión realizada en derechos sociales de una sociedad que lleva su contabilidad en dólares.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que una sociedad de inversiones que lleva contabilidad completa en moneda nacional (Sociedad A), tiene inversiones efectuadas en dólares en derechos sociales de una sociedad chilena (Sociedad B). Agrega, que esta última empresa lleva su contabilidad en dólares, conforme a la autorización otorgada por este Servicio al efecto.

    Añade, que en un proceso de fiscalización, se ha determinado que el capital propio tributario de la Sociedad A, se corrija según variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme al N°1, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y la inversión en dólares en los derechos sociales de la sociedad B se actualice según lo dispuesto en el N°9, del artículo 41 referido, es decir, según la variación del IPC.

    Agrega, que en esta situación, la corrección de los derechos sociales en pesos y no según la variación del tipo de cambio, no refleja la situación de la empresa al no expresar los valores reales a la fecha del balance, representado por el incremento efectivo del capital invertido en la moneda extranjera.

    Concluye que para cumplir con el objetivo de la corrección monetaria de acuerdo a lo señalado en el Oficio N°3.231 de 1992, de este Servicio, la actualización que se debería aplicar en una sociedad chilena que lleva contabilidad en pesos, por una inversión en moneda extranjera efectuada en una empresa chilena autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, debería ser equivalente a las inversiones en acciones y/o derechos sociales en el exterior, aplicando para estos efectos el N° 4, del artículo 41 de la LlR, y no el N°9 del mismo artículo.

  2. ANÁLISIS.

    El capital propio y los respectivos activos y pasivos no monetarios de contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la Primera Categoría demostradas mediante un balance general, se deben actualizar de acuerdo a las normas que establece el artículo 41 de la LIR, aplicando las reglas que en cada caso establece dicho precepto legal para la aplicación del mecanismo de...

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