Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, inciso tercero, N°4 – Circular N° 24, de 2008. - Doctrina Administrativa - VLEX 580914910

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, inciso tercero, N°4 – Circular N° 24, de 2008.

Fecha31 Julio 2015
Número de sentencia1980
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, INCISO TERCERO, N°4 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (ORD. N° 1980, DE 31.07.2015)

Castigo de créditos vencidos e impagos, conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N°24 de 2008.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que si bien uno de los requisitos que establece la Circular N°24, de 2008, para el castigo de créditos vencidos, es que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, subsiste la duda respecto de los plazos de prescripción dentro de los cuales se deben ejercer las acciones o medios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación, esto es, dentro del plazo de un año que establece la Ley N°19.983, en el caso de las facturas que tienen mérito ejecutivo; dentro de cinco años que establece el artículo 2.515 del Código Civil, o se pueden realizar independientemente del plazo de prescripción establecido por la Ley.

    Indica, que la Circular citada dispone que para proceder al castigo de un crédito, se deberá acreditar entre otras circunstancias que se trate de créditos morosos sobre los cuales se hayan ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma diligente y uniforme las acciones o medios necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación.

    Agrega, que en algunos casos las partes establecen una cláusula arbitral, por lo que en tales situaciones los medios de cobro no se canalizan a través de los tribunales ordinarios de justicia; añadiendo que otros deudores han sido declarados en quiebra por lo que no es posible cobrar lo adeudado; circunstancias que retardan el ejercicio de las respectivas acciones de cobro. Agrega adicionalmente que existen créditos impagos desde el año 2008 y anteriores.

    También indica, que el costo de demandar judicialmente el cobro de una deuda en el caso de una PYME es considerable, por lo que en el caso de éstas, se trata de agotar las instancias extrajudiciales lo que puede tomar un prolongado período.

    Por lo anterior, solicita un pronunciamiento a fin de establecer el procedimiento adecuado, para el castigo de créditos vencidos, conforme a la Circular N°24 de 2008.

  2. ANÁLISIS.

    1. - El inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de Primera Categoría, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el...

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