Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra a), Art. 20°, N°2 – Circular N° 13, de 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 558441282

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra a), Art. 20°, N°2 – Circular N° 13, de 2014.

Fecha11 Febrero 2015
Número de sentencia422
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA A), ART. 20°, N°2 – CIRCULAR N° 13, DE 2014. (ORD. N° 422, DE 11.02.2015)

Compensación de rentas con pérdidas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas por contribuyentes no obligados a declarar sus otras rentas mediante contabilidad.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la posibilidad de compensar las pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que asesora a una contribuyente, persona natural, que tributa con el Impuesto Global Complementario por rentas percibidas por concepto de dividendos de sociedades anónimas, honorarios, beneficios de fondos de inversión o de fondos mutuos no acogidos al artículo 57 bis de la LIR, intereses y otras rentas provenientes de captación, no acogidas al artículo 57 bis y por el mayor valor obtenido en las inversiones en fondos mutuos.

    Agrega que su representada adquirió por sucesión por causa de muerte, según escritura pública de partición, acciones del Banco XXXX y de la AFP YYYY, adjudicándoselas a su valor bursátil registrado al cierre oficial al x de xx de 201x, según certificado de la Bolsa de Comercio inserto en la mencionada escritura, de $xxx y de $xxx, respectivamente. Las primeras de dichas acciones se enajenaron a través de corredores de bolsa, con fecha xx de xx de 201x, al valor de $xxx,- y las segundas, al valor de $xxx.- (no se indica la fecha), produciéndose un menor valor por acción de $xxxx,- en el caso de las acciones del Banco XXXX, y de $xxx.-, en el caso de las acciones de la AFP YYYY.

    En relación con dicha pérdida, estima procedente imputar a los resultados positivos de las rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital declaradas, la pérdida o menor valor obtenido en la enajenación de las referidas acciones, en atención a que su cliente es una contribuyente no obligada a declarar sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad, y dichas pérdidas corresponden a operaciones de capitales mobiliarios y de ganancias de capital clasificadas en el N° 2, del artículo 20, y en el N° 8, del artículo 17, ambos de la LIR, originadas al enajenar las acciones en un valor inferior al precio de adquisición de dichas inversiones.

    En su opinión...

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