Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243162

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42°.

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°.

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA – COMO DEBE ENTENDERSE LA EXPRESIÓN “SERVICIO DE SEGURO SOCIAL” PARA EFECTOS DEL ART. 42° N°1° DE LA LEY DE LA RENTA – “OBREROS AGRÍCOLAS” DEBE ENTENDERSE REFERIDA AL CONCEPTO “TRABAJADORES” DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, y en relación con lo establecido en el artículo 42° de la Ley de la Renta, desea saber cual sería la forma correcta de calcular el impuesto único de Segunda Categoría por parte de un agricultor que contrata a un trabajador para que desempeñe labores agrícolas el cual se encuentra afecto al régimen de pensiones regido por el D.L. N° 3.500, de 1980, es decir, está afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, consultando específicamente que si de su remuneración se rebajarían las cotizaciones previsionales destinadas a la AFP e Isapre, o bien, como dice la norma legal antes mencionada, se debe calcular sobre la cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social.Agrega por otra parte, que el concepto de “obrero agrícola“ no está contemplado actualmente en el Código del Trabajo y desde la publicación del D.L. N° 2.200, de 1978, se terminó la diferencia que el legislador hacía entre “empleados” y “obreros”, ya que este último cuerpo legal sólo hacía mención al término “trabajador”, por lo que para todos los efectos laborales el Código del Trabajo, fijado por el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 24 de Enero de 1994, sigue utilizando el término “trabajador”.

    Expresa que en su opinión, lo señalado en el artículo 421 de la Ley de la Renta, respecto de los obreros agrícolas sólo resultaría aplicable a los trabajadores agrícolas que estén adscritos en la actualidad al sistema previsional del régimen antiguo, es decir, que coticen para efectos previsionales en el Instituto de Normalización Previsional, Ex Caja de Previsión del Servicio de Seguro Social, que por razones lógicas a medida que pasan los años son cada día menos trabajadores, agregando, que es preciso señalar que desde el 1° de enero de 1983, todo trabajador que empiece su vida laboral necesariamente debe afilarse a una Administradora de Fondos de Pensiones.

    Finalmente, formula un ejemplo relacionado con el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría de un contribuyente agrícola...

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