Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31° N° 1° y 8°, Art. 41° - Circular N° 158°, de 1976. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243134

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31° N° 1° y 8°, Art. 41° - Circular N° 158°, de 1976.

Fecha de Resolución15 de Enero de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31º, Nº 1 Y 8°, - ART. 41º - CIRCULAR N° 158°, DE 1976.

Préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas – Tratamiento tributario aplicable – Tienen la calidad de aportes de capital – Quedando sujetos a las normas de corrección monetaria – La devolución del préstamo al socio prestamista – Adopta la calidad de una disminución de capital – Devoluciones deben acreditarse fehacientemente - Ya que si así no fuera referidas sumas serán consideradas retiros de utilidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en la actualidad su representada mantiene un pasivo con uno de los socios, respaldado con documentos, y por el cual se pactó cláusula de reajustabilidad en base a la unidad de fomento.

    Respecto de lo anterior, consulta si el referido préstamo es considerado desde el punto de vista tributario, como pasivo exigible y, por lo tanto, no constituye capital propio inicial.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el Nº 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en su inciso final, preceptúa que para los efectos que dispone dicha norma legal, se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva.

    Ahora bien, este Servicio al analizar el alcance tributario de esta disposición legal, por Circular Nº 158, de 1976, expresó que en virtud de la calificación de aportes de capital que la ley le otorga a los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad, tal calificativo es aplicable incluso a las utilidades no retiradas de ejercicios anteriores o cuando la operación respectiva revista la calidad de préstamo o mutuo. En tal situación, para los fines de la aplicación de la corrección monetaria de la sociedad de personas que ha recibido un préstamo de uno de sus socios, el saldo acreedor de la cuenta pasivo que refleja el préstamo concedido debe tratarse como un aporte de capital de aquellos a que alude el Nº 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta.

    Por su parte, la anterior norma de la letra a) del Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, derogada por la letra b) del Nº 12 del artículo 1º de la Ley Nº 18.985, establecía que los intereses, reajustes y diferencias de cambio de haberes pertenecientes al empresario individual y socios de sociedades de personas y en comandita por acciones (respecto de los...

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