Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N°9. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242918

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N°9.

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que para calcular el costo tributario en el caso de una venta de derechos sociales, cuando el enajenante es un contribuyente de primera categoría que declara su renta efectiva mediante contabilidad completa y no existe ningún tipo de vinculo patrimonial o interés entre él y el adquirente de los derechos, y en el caso que estos derechos hayan surgido por aporte a la sociedad, el costo se determina por el valor del aporte debidamente reajustado y en el caso que estos derechos se hayan adquirido por una compraventa, el costo corresponde al precio de adquisición debidamente reajustado, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 41° de la Ley de la Renta que dispone en su parte pertinente: “que se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance.”

    En relación con lo anterior, solicita se confirme el criterio antes expuesto.

  2. Sobre el particular, cabe señalar que para determinar el costo tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, en primer lugar, debe dilucidarse si el propietario de los citados derechos lleva o no contabilidad.

    En efecto, cuando el propietario de los referidos derechos se trata de un contribuyente que no lleva contabilidad, el costo tributario de los citados derechos se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero y cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta, normas que establecen lo siguiente al respecto:

    “Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de enajenación, el valor de libros de los citados derechos, según el último balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el último día del mes anterior a aquel en que se produzca la enajenación. El citado valor actualizado deberá incrementarse y/o disminuirse por los aportes, retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la fecha del último balance y la fecha de enajenación, para lo cual dichos aumentos o disminuciones deberán reajustarse según el porcentaje de variación...

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