Renel Gabriel - Coppercables Chile SpA - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877677512

Renel Gabriel - Coppercables Chile SpA

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2024614
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2024614 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2024614
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos RIT
O-4262-2021, RUC 21-4-0348697-0, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto
de la Demanda: En lo Principal: Demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales; Primer Otrosí: Acompaño documentos; Segundo
Otrosí: forma especial de notificación; Tercer Otrosí: Solicita Oficios; Cuarto Otrosí: Absolución
de posesiones; Quinto Otrosí: Asume patrocinio y poder Renel Gabriel, RUT: 26.224.512-8, de
nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Batuco, Manzana 10, Sitio 10,
Comuna de Lampa, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto y
encontrándome dentro de plazo legal para hacerlo, según lo dispuesto en los artículos 163, 168,
172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda de despido
indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la
empresa Coppercables Chile SpA, RUT: 76.096.747-5, del giro de su denominación,
representada legalmente por don Miguel Alejandro Tiznado Alarcón, RUT: 13.314.575-3, ignoro
profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4
del Código de Trabajo, ambos domiciliados en El Juncal 240, Local 32, Comuna de Quilicura,
Región Metropolitana, y contra de mis coempleadores: 1) don Miguel Alejandro Tiznado
Alarcón, RUT: 13.314.575-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en El Juncal 240, Local 32,
Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, 2) la empresa Total Cables SpA, RUT:
77.183.998-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Pereira da
Silva, RUT: 23.930.383- 8, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 del Código de Trabajo, ambos domiciliados en El Juncal 240,
Local 32, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, 3) don Rodrigo Pereira da Silva, RUT:
23.930.383-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en El Juncal 240, Local 32, Comuna de
Quilicura, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y
fundamentos de Derecho que paso a exponer. Entré a trabajar el día 1 de julio de 2019, para mis
coempleadores la empresa Coppercables Chile SpA, RUT: 76.227.222-9, don Miguel Alejandro
Tiznado Alarcón, RUT: 13.314.575-3, la empresa Total Cables SpA, RUT: 77.183.998-3, y don
Rodrigo Pereira da Silva, RUT: 23.930.383-8. Esto debido a que, don Miguel Tiznado y don
Rodrigo da Silva, conformaron una sociedad entre ellos, en principio, solo bajo la figura de la
empresa Coppercables Chile SpA, RUT: 76.227.222-9, y posteriormente bajo la figura de la
empresa Total Cables SpA, RUT: 77.183.998-3, siendo el caso que, comenzaron a realizar los
contratos de trabajo de varios compañeros de trabajo, bajo la nueva empresa, es decir, Total
Cables SpA, y a otorgar los permisos colectivos de trabajo bajo el nombre de esta empresa y la
representación de don Rodrigo da Silva. No obstante, tanto a mí, como a muchos otros de mis
compañeros, don Miguel Tiznado y don Rodrigo da Silva, nos informan que poco a poco irían
finiquitando a los trabajadores que había sido contratados por la empresa Coppercables Chile
SpA, para así enfocar su sociedad únicamente en la empresa Total Cables SpA, las ordenes las
impartían directamente y conjuntamente don Miguel Tiznado y don Rodrigo da Silva, esto en su
calidad de coempleadores. Las funciones que debía realizar las desempeñaba en el
establecimiento ubicado en El Juncal 240, Local 32, Comuna de Quilicura, Región
Metropolitana, el cual figura en el permiso colectivo como domicilio de la empresa Total Cables
SpA. Por tanto, a pesar de que mi contrato de trabajo figura con la empresa Coppercables Chile
SpA, preste servicios en el domicilio de mis coempleadores ubicado en el El Juncal 240, local
32, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Las funciones que debía desempeñar eran de
operario de planta. Referente a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula tercer que debía
desempeñar una jornada de 45 horas semanales en turnos rotativos, de lunes a viernes,
desempeñándome yo en los turnos de 7:30 horas a las 17:00 horas y el turno de 9:30 horas a las
19:30 horas. Mi última remuneración fue por la cantidad de $586.721 pesos. Contrato de trabajo
indefinido. En el presente caso SS., se han presentado por parte de mi ex empleador, no ha dado

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