Causa nº 45285/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 50 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706231353

Causa nº 45285/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 50 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente45285/2017
Número de registro45285-2017-50
PartesRENÉ OMAR AGUERO MÉNDEZ

Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.

OÍDO, VISTOS y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que por oficio reservado Nº 006019 de 15 de diciembre de 2017, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la Nota Nº 421/2017 de la Embajada de la República Argentina, de 07 de diciembre del mismo año, por la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno y naturalizado argentino R.O.A.M., alias “el gordo”, nacido el 26 de octubre de 1983 en la ciudad de Temuco, Cédula Nacional de Identidad chilena N° 8.551.191-2 y D.N.I. argentino N° 18.768.860, fundada en la orden de captura y declaración de rebeldía de 18 de julio de 2013, dispuesta en su contra por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén del país requirente, en los autos 10.512 año 2012, caratulados “C., L.E. y otros s/infracción ley 23.737”, por haber sido procesado como responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de distribución agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con la tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, previstos y sancionados en los artículos 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley N° 23.737 de la República Argentina y artículos 45, 55, 62 inciso 2°, 63, 67 inciso “c” del Código Penal argentino.

A la referida solicitud se acompañaron debidamente apostillados los siguientes antecedentes:

  1. Exhorto internacional de fecha 10 de noviembre de 2017, suscrito por el Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, en causa FGR 32010512/2012 mediante el cual solicita la detención preventiva del requerido y posterior extradición;

  2. Solicitud de extradición (sic) FGR 32010512/2012 actual FGR 32105121/2012, de 10 de noviembre de 2017, a fin de elevar la causa a juicio, suscrita por el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría Penal N° 2, conteniendo datos de identidad del requerido, el relato de los hechos imputados, las partes del proceso, transcripción de la resolución que ordena dicha solicitud, referencia del tratado invocado, normas aplicables, declaración sobre la prescripción de la acción penal, entre otros datos de la causa seguida en el país requirente.

  3. Cuaderno separado de antecedentes, denominado “Anexo A” que contiene: c.1. Auto de procesamiento dictado en causa n° 10.512 año 2012, en contra del requerido, de fecha 25 de julio de 2012, por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Neuquén, mediante el cual se decreta el procesamiento y convierte en prisión preventiva la detención de R.A.M.; c.2. Resolución dictada con fecha 29 de agosto de 2012 por la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, que dispone la excarcelación del requerido A.M. bajo caución real y otras medidas que estime necesarias el magistrado de sección. c.3. Resolución dictada el 29 de agosto de 2012 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Neuquén que fija el monto de la caución real en quince mil pesos, la obligación del requerido de comparecer quincenalmente ante la sede de la Comisaría 3ª de la Policía de la Provincia de Neuquén y la prohibición absoluta de salir del país. c.4. Decreto de recepción de boleta de pago de la caución real impuesta al requerido O.R.A.M. consignada por R.A.I. con fecha 30 de agosto de 2012. c.5. Acta compromisoria de fecha 30 de agosto de 2012, efectuada al imputado R.O.A.M., a quien se le hace saber su obligación de firmar quincenalmente en la Comisaría 3 ubicada en el Barrio Villa Ceferino; prohibición absoluta de salir del país sin autorización expresa del Tribunal; prohibición de alterar domicilio sin comunicación previa al tribunal y anoticiar toda circunstancia de trabajo que pudiera imponerle la ausencia del domicilio consignado por un término superior a 24 horas. c.6. Resolución dictada con fecha 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén que dispone librar exhorto internacional a la República de Chile, solicitando la detención preventiva con fines de extradición del requerido R.O.A.M.. c.7. Transcripción de las normas penales argentinas aplicables, esto es, artículos 5 y 11 de Ley 23.373 Tenencia y Tráfico de estupefacientes; artículos pertinentes del Código Penal Argentino referentes a participación criminal, concurso de delitos y extinción de acciones y penas; normas contenidas en el del Código Procesal Penal Argentino relativas a la Competencia del Juez Federal , Competencia Territorial, Auto de elevación, Recursos y Clausura; artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina, y Convenio sobre Extradición de Montevideo de 1933.

    Con fecha 20 de diciembre del año 2017, se accedió a la solicitud de detención previa con fines de extradición formulada en contra del requerido, despachándose la orden correspondiente a la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de ello, se ordenó recabar del país requirente lo previsto en el artículo X de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en relación a la letra d) del artículo 442 del Código Procesal Penal chileno, en el sentido de hacer constar la intención de solicitar formalmente la extradición del reclamado; con fecha 4 de enero de 2018, se agregó a los antecedentes Nota N° 448/2017 de la Embajada de la República Argentina de 28 de diciembre de 2017, remitida por el correspondiente conducto diplomático, indicándose que aquélla se formalizará en tiempo y forma.

    El señor Fiscal Nacional del Ministerio Público chileno, con fecha 20 de diciembre de 2017, se hizo parte en representación de los intereses de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 del Código Procesal Penal.

    La captura del requerido se concretó el 02 de enero del año en curso en la ciudad de Temuco, según consta del parte policial N° 01 de la Oficina Central Nacional Interpol, de igual fecha, lo que fue comunicado mediante Oficio N° 89-2018 de 03 de enero al Ministerio de Relaciones Exteriores para conocimiento de la respectiva Misión Diplomática.

    Por exhorto del Juzgado de Garantía de Temuco, se obtuvo copia del acta de audiencia de control de detención celebrada el día 3 de enero pasado, con la presencia del requerido, en que consta haberse declarado la legalidad de la misma, informándosele los motivos de su detención, se dio lectura a la solicitud de detención previa formulada por la República Argentina y se ordenó su ingreso en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco en calidad de “detención previa con fines de extradición”.

    El 12 de ese mes, ingresó oficio reservado N° 000161 de fecha 11 de enero del mismo año del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que conduce la Nota N° 13/2018 de la Embajada de la República Argentina de 04 de enero del actual, por la que se remite el pedido formal de extradición de R.O.A.M., por los mismos delitos invocados en la solicitud de detención previa.

    El requerimiento se enmarcó dentro de lo establecido en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, reiterándose como antecedentes fundantes del mismo aquellos documentos remitidos en la solicitud de detención previa mediante Nota N° 421/2017 de 07 de diciembre de 2018.

    Por resolución de 15 de enero del presente año, se tuvo por formalizado el pedido de extradición formulado por la magistratura del Juzgado Federal N°2 de Neuquén de la República Argentina respecto de R.O.A.M., fijándose audiencia para los fines del artículo 448 del Código Procesal Penal.

    El 31 de enero del actual, se celebró audiencia de medidas cautelares dispuesta de oficio, en la que se decretó la prisión preventiva del requerido.

    Por oficio N° 01698 de 14 de febrero del presente año, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió antecedentes complementarios proporcionados por las autoridades requirentes consistentes en “Constancias probatorias –pedido de extradición de R.O.A.M.-”, los que ordenó mantener como cuaderno separado denominado “Anexo B”.

    No se ofreció prueba. 2°) Que en la audiencia de rigor, prevista en el artículo cuatro 448 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público, en representación del Estado requirente, solicitó dar curso a la solicitud de extradición, apoyado en los diversos antecedentes aportados, según ya se ha detallado, señalando que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 449 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR