Remuneraciones; descuento; limite; cuota sindical; calificación; trabajador desafiliado; requerimiento efectuado por más de una organización sindical; crédito social; Ordinario N°2425/61, De 05.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708385

Remuneraciones; descuento; limite; cuota sindical; calificación; trabajador desafiliado; requerimiento efectuado por más de una organización sindical; crédito social; Ordinario N°2425/61, De 05.06.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
14.- REMUNERACIONES; DESCUENTO; LIMITE; CUOTA SINDICAL; CALIFI-
CACIÓN; TRABAJADOR DESAFILIADO; REQUERIMIENTO EFECTUADO POR
MÁS DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL; CRÉDITO SOCIAL;
MATERIA: Responde consultas relativas a los descuentos que por concepto de
cuotas extraordinarias debe aplicar el empleador a las remuneraciones de sus tra-
bajadores, a requerimiento del sindicato respectivo, y acerca de la procedencia de
aplicar tales deducciones a los dependientes que ya no tienen la calidad de socios
de la respectiva organización sindical.
ORDINARIO N°2425/61, DE 05.06.2017
Se requiere un pronunciamiento de este Servicio sobre las siguientes materias rela-
tivas a los descuentos por concepto de cuotas extraordinarias aplicados por la em-
presa SUBUS Chile S.A. a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento
de algunos de los sindicatos allí constituidos:
1. Si el empleador puede convertirse en recaudador de las sumas que por concepto
de cuotas extraordinarias debe descontar de las remuneraciones de sus trabajado-
res a requerimiento de los sindicatos de los que son socios, no obstante que dichas
deducciones corresponderían a los montos informados por las cooperativas de aho-
rro que otorgaron a los aludidos dependientes créditos de consumo a través de las
respectivas organizaciones.
2. Si existe un tope máximo en materia de descuentos requeridos por los sindicatos
al empleador por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
3. Si un sindicato está autorizado para requerir al empleador descuentos de cuotas
extraordinarias de las remuneraciones de los trabajadores que ya no son socios de
dicha organización.
4. Si el empleador puede descontar las cuotas sindicales a requerimiento de más de
una organización sindical, respecto de un mismo trabajador, aun cuando la suma de
dichas deducciones supere el 45% de la respectiva remuneración mensual, que es
el tope máximo permitido por el artículo 58 del Código del Trabajo.
5. Si un trabajador puede solicitar por escrito a su empleador poner término a los
descuentos de sus remuneraciones, correspondientes a los dividendos que debe
pagar a una cooperativa de ahorro que le otorgó un crédito de consumo, sin perjuicio
de enterar dicho pago en forma directa a la aludida entidad acreedora.
Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento de los principios de con-
tradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento de la
empresa SUBUS Chile S.A., del Sindicato de Establecimiento Trabajadores Terminal
de Recoleta Empresa “SETRATER” y del Sindicato de Establecimiento Trabajadores
Terminal Los Libertadores de la Empresa SUBUS Chile S.A. la presentación de que
se trata; sin embargo, ninguno de ellos hizo valer el derecho que les asiste de expo-
ner sus puntos de vista sobre el particular.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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