Remuneración variable; calificación; sueldo; base de cálculo para horas extraordinarias. Ordinario N° 988, De 27.02.2015 - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121625

Remuneración variable; calificación; sueldo; base de cálculo para horas extraordinarias. Ordinario N° 988, De 27.02.2015

Páginas111-115
Trabajadores Sujetos
a Fuero Laboral
111
De acuerdo a ello, concluye que en cuanto a la regulación legal relativa al monto
no embargable de las remuneraciones, se ha producido una derogación tácita de la
norma contenida en el artículo 170 del Código Tributario, puesto que, conforme a lo
previsto por el artículo 52 del Código Civil, tal situación ocurre cuando la nueva ley
contiene disposiciones que no puede conciliarse con la anterior.
Advierte sin embargo, que tal derogación tácita sólo se entiende referida a los aspectos
contradictorios de las señaladas normas legales, subsistiendo los preceptos de la
ley anterior en los aspectos no controvertidos, pues en este último caso, no procede
presumir la intención del legislador en orden a modicar o corregir dicha ley.
Finalmente, el dictamen en análisis cita la doctrina institucional, contenida en Ordinario
N°4954/237 de 24.08.1994, la cual, en lo pertinente concluye que “la ley Nº18.018…
derogó tácitamente el artículo 170 del Código Tributario en lo relativo, exclusivamente,
al monto embargable de las remuneraciones, de forma tal que el citado artículo
debe entenderse modicado en términos que el embargo en el cobro ejecutivo de
obligaciones tributarias sólo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que
perciba el ejecutado que excedan de 56 unidades de fomento”.
Lo expuesto en párrafos que anteceden permite sostener, en armonía con lo resuelto
en Ordinario N°4591/51 de 27.11.2013, antes citado, que las remuneraciones de los
trabajadores sólo resultan embargables en el monto que exceda de 56 U.F. acorde
a lo previsto por el artículo 57 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.- REMUNERACIÓN vARIABLE; CALIFICACIÓN; SUELDO; BASE DE CÁLCULO
PARA HORAS EXTRAORDINARIAS;
MATERIA: Atiende presentación de Álvarez Recursos Humanos Ltda.
ORDINARIO N° 988, DE 27.02.2015
Han requerido que este Servicio se pronuncie en orden a determinar si el denominado
“Bono Líder” pactado entre la empresa Álvarez Recursos Humanos Ltda. y parte de
sus trabajadores, tiene la calidad de jo o variable y si debe ser considerado dentro
de la base de cálculo para las horas extraordinarias.
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR