Remuneración de los guardadores - vLex Chile

Remuneración de los guardadores

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas127-130

Page127

1.- MONTO.

Es remunerada toda guarda, pero con suma variable, según sea curadores generales o adjuntos, especiales, bienes, interinos y tutores.

A.- REMUNERACIÓN CURADORES GENERALES O ADJUNTOS.

LA remuneración será la décima parte de los frutos que administra.

"El tutor o curador tendrá, en general, en recompensa de su trabajo la décima parte de los frutos de aquellos bienes de su pupilo que administra". (Art.526 inciso 1 del Código Civil). Respecto de los frutos debemos agregar:

1) No se consideran las materias que separadas no renacen, aquellos cuya separación deteriora el fundo o disminuye su valor.

2) Sólo se consideran los frutos pendientes al momento del inicio de la guarda.

3) El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos. (Art 535)

4) Para determinar el valor de la décima, se tomarán en cuenta no sólo las expensas invertidas en la producción de los frutos, sino todas las pensiones y cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio. [Art.535]

B.- REMUNERACIÓN DEL GUARDADOR INTERINO.

Se encuentra regulada en el art.532 del Código Civil, el cual distingue:

1) Si el guardador interino releva totalmente de sus funciones al propietario; o

2) Si el guardador interino releva parcialmente de sus funciones al propietario.

En el primer caso el guardador interino tendrá derecho a la totalidad de la décima que recae sobre los frutos. En el segundo caso, al guardador le corresponderá una parte proporcional de la décima.

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C.- REMUNERACIÓN DE LOS CURADORES DE BIENES Y DE LOS CURADORES ESPECIALES.

Se encuentra reglamentado en el art.538 del Código Civil, que dispone que a estos guardadores no...

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