Reliquidacion del impuesto único de segunda categoría - Núm. 76, Octubre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552784

Reliquidacion del impuesto único de segunda categoría

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas175-193
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RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE
VII.- RELIQUIDACION DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA.
1.- Texto legal del Artículo 47 de la Ley de la Renta.
“ARTÍCULO 47.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante un
año calendario o en una parte de él hayan obtenido rentas de más de un empleador,
patrón o pagador simultáneamente, deberán reliquidar el impuesto del número 1,
del artículo 43, aplicando al total de sus rentas imponibles, la escala de tasas que
resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los
créditos y demás elementos de cálculo del impuesto.
Estos contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales a cuenta de las diferencias
que se determinen en la reliquidación, las cuales deben declararse anualmente en
conformidad al número 5, del artículo 65.
Los demás contribuyentes del impuesto del número 1º, del artículo 43, que no se
encuentren obligados a reliquidar dicho tributo conforme al inciso primero, ni a
declarar anualmente el Impuesto Global Complementario por no haber obtenido
otras rentas gravadas con el referido tributo, podrán efectuar una reliquidación
anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando el mismo procedimiento
descrito anteriormente.
Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, las rentas imponibles se
reajustarán en conformidad al inciso penúltimo del número 3 del (1) artículo 54 y los
impuestos retenidos según el artículo 75.
La cantidad a devolver que resulte de la reliquidación a que se reeren los incisos
precedentes, se reajustará en la forma establecida en el artículo 97 y se devolverá
por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición.
Se faculta al Presidente de la República para eximir a los citados contribuyentes de
dicha declaración anual, reemplazándola por un sistema que permita la retención
del impuesto sobre el monto correspondiente al conjunto de las rentas percibidas.”.
(2)
NOTAS:
(1) En el inciso 4° del Art. 47, se agrega a continuación de las palabras “penúltimo del”, agrégase la expresión
“número 3 del”, por el Artículo 1°, N° 31, de la Ley N° 20.780, publicada en el D.O. de 29 de septiembre de 2014.
VIGENCIA: El artículo primero transitorio letra a) de la ley, establece que esta modicación regirá a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ocial (1 de octubre 2014).
(2) El artículo 47 se sustituyó, -a partir del 1 de enero de 2012- por el número 18, del artículo 1°, de la Ley
N° 20.630, publicada en el D.O. de 27 de septiembre de 2012.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2.- Forma en que debe efectuarse la reliquidación anual del Impuesto Unico de
Segunda Categoría.
De conformidad a lo establecido por el artículo 47 de la Ley de la Renta, a contar
del 1° de enero de 2012 por las rentas percibidas desde esa fecha, los trabajadores
dependientes, jubilados, pensionados y montepiados, pueden encontrarse en las
siguientes situaciones para efectos de reliquidar el Impuesto Unico de Segunda
Categoría.
- Por haber percibido durante un año calendario, o en una parte de él, rentas del
artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta de más de un empleador, habilitado o pagador
simultáneamente, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 47 de
- Por haber percibido durante un año calendario, o en una parte de él rentas del
artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta de un solo empleador, habilitado o pagador, y
hayan optado por reliquidar el Impuesto Unico de Segunda Categoría, de acuerdo a
Estas reliquidaciones del Impuesto Unico de Segunda Categoría, se efectúa
anualmente en el mes de abril de cada año, a través del Formulario 22.
El SII a través de la Circular N° 6, del 28.01.2013, a raíz de la sustitución del artículo
47 de la Ley de la Renta, por la Ley N° 20.630, de 2012, instruyó en los siguientes
términos:
a. Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Los
contribuyentes que durante un año calendario, o en una parte de él, hayan obtenido
rentas afectas al referido tributo, de más de un empleador, habilitado o pagador
simultáneamente, tienen la obligación de efectuar una reliquidación anual,
aplicando a la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, la escala
de tasas que resulte en valores anuales y los créditos y demás elementos de cálculo
del impuesto. Para este efecto, se encuentran obligados a presentar anualmente la
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22.
b. Otros contribuyentes del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
no se encuentren en la situación anterior, ni se encuentren obligados a
declarar el Impuesto Global Complementario: En el caso de los contribuyentes
que perciban únicamente rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, de un
solo empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se encuentre afectos al
Impuesto Global Complementario, podrán voluntariamente optar por efectuar una
reliquidación anual del referido tributo, aplicando a la suma anual del total de sus
rentas imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y
los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para estos efectos, tales
contribuyentes deberán presentar anualmente la Declaración Anual de Impuesto a
la Renta, Formulario N° 22.

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