La relevancia constitucional del otorgamiento de beneficios: una evaluación de la tesis de los ?regalos regulatorios' de Bell y Parchomovsky
Autor | Matías Guiloff Titiun - Viviana Ponce De León Solís |
Cargo | Profesor de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago, Chile - Profesora de Derecho, Universidad Austral de Chile, Puerto Montt, Chile |
Páginas | 41-60 |
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
Matías Guiloff Titiun ı Viviana Ponce de León Solís
pp. 41 - 60
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Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-12 -23; fecha de aceptación: 2022 -05-11
LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS: UNA
EVALUACIÓN DE LA TESIS DE LOS ‘REGALOS REGULATORIOS’ DE BELL Y
PARCHOMOVSKY
The constitutional relevance of the distribution of benefits: An assessment of
Bell & Parchomovsky’s regulatory givings
MATÍAS GUILOFF TITIUN*
Universidad Diego Portales
VIVIANA PONCE DE LEÓN SOLÍS **
Universidad Austral de Chile
Resumen
En este trabajo sostenemos que la distribución de beneficios es una cuestión de relevancia constitucional,
toda vez que involucra consideraciones de probidad, igualdad, el resguardo del interés general y otras
análogas a las que subyacen al tratamiento constitucional de la expropiación. Pese a ello, se trata de un tópico
que ha recibido escasa atención desde una perspectiva constitucional. Con el propósito de remediar esta
desatención, propon emos evaluar la utilidad d el marco teórico desarro llado por Bell y Parchomovsky
articulado en torno a la noción de “regalos regulatorios”, mediante un análisis de sus aportes y sus
limitaciones.
Palabras clave
Propiedad, igualdad, beneficios.
Abstract
In this paper we claim that the distribution of benefits is a matter of constitutional relevance, insofar as it
involves considerat ions of public sector integrit y, equality, fulfilment of t he general interest and ot her
analogous to those underlying the constitutional treatment of takings. Notwithstanding, this is an issue tha t
has gotten scant attention from a constitutional perspective. To remediate this omission, we propose
evaluating the utility of the theoretical framework developed by Bell and Parchomovsky based on the notion
of “regulatory givings”, through an analysis of its contributions and shortcomings.
Key words
Property, equality, benefits.
1. Introducción
La actividad del Estado genera diversos tipos de beneficios, entendidos generalmente
como “medidas favorables”1 de di versa clase. Hay casos en que estos beneficios son ev identes,
como cuando se otorgan prestaciones directas, mediante pensiones o créditos públicos, o
* Profesor de Derecho, Universidad Die go Portales, Santiago, Chile. LL.M. Columbia University (2007), SJ.D. Univer sity of Arizona 2014,
matias.guiloff@udp.cl. Este autor ha desarrollad o el artículo dentro del Fondo Asociativo “Nomos y norma. Pe rspectivas sobre la
articulación entre lo jurídico y lo político en el c ontexto del plebiscito 2020 en Chile”, patrocinado por la U niversidad Diego Portales y
en el cual participa en calidad de co-investigado r.
** Profesora de Derecho, Universidad Aus tral de Chile, Puerto Montt, Chile. Doctora en Derecho Pontifici a Universidad Católica de
Valparaíso (2018), correo electrónico: viviana. poncedeleon@uach.cl.
1 Tribunal Constitucional, Rol Nº 1295-08, 6 de octubre de 2009, c. 89. Sin perjuicio de esta definición prelimin ar y tentativa, el
apartado 2.2 de este trabajo profundizará en el punto.
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cuando se incentivan ciertas actividades, mediante subsidios o subvenciones. Fuera de estos
casos, hay otros menos evidentes. Así sucede con las diversas exenciones tributarias que se
establecen respecto de determinadas actividades económicas. Otro tanto se da en materia
urbanística con el establecimiento de planes reguladores, cuando estos aumentan el coeficiente
de constructibilidad o aumentan la altura máxima de las edificaciones. Adicionalmente, en este
mismo ámbito, existen supuestos en los que el beneficio se configura a partir de la decisión de
localización de una determinada infraestructura pública. Es lo que sucede, por ejemplo, con
aquellos inmuebles situados en las inmediaciones de un predio en el que se decide construir una
nueva estación de m etro o área verde.
Por lo general, se ha entendido que la aproximación del derecho a este tópico se limita al
derecho administrativo y al derecho regulatorio2 y, por tal razón, ha recibido escasa atención
desde una perspectiva constitucional3. Una de las razones que explican esta desatención es que,
aparentemente, cuando el Estado distribuye beneficios económicos, lo hace de manera inocua
y solo genera ganadores. Sin embargo, la realidad es otra. Tal como lo ha subrayado alguna
literatura norteamericana, un poder ilimitado para conferir beneficios regulatorios podría
terminar sirviendo para que la comunidad toda se vea obligada a subsidiar el trato preferencial
que se da a un grupo determinado4 u operar como obstáculo para que el Estado oriente su
actuar al interés público5.
En este contexto, sostenemos que la distribución de los beneficios que resultan de la
actividad estatal es una cuestión de relevancia constitucional. En efecto, a tal distribución
subyacen consideraciones de probidad, igualdad, el resguardo del interés general y otras
análogas a las que fundamentan el tratamiento constitucional de la expropiación6. Por estas
razones, afirmamos la necesidad de contar con un marco teórico que permita articular estos
aspectos de manera coherente y proporcione criterios para determinar cuáles beneficios son
constitucionalmente admisibles y cuáles no. Más concretamente, proponemos evaluar la
utilidad de aplicar el marco teórico desarrollado por Abraham Bell y Gideon Parchomovsky en
su artículo de 2001, titulado “Givings”7, en el que tratan de identificar supuestos en los cuales el
otorgamiento de beneficios debe estar sujeto a una contraprestación.
A fin de alcanzar estos objetivos, lo que sigue de este trabajo se estructura en cuatro
apartados. En el apartado 2, examinamos el tratamiento qu e en Chile se ha dado a esta materi a,
tanto en el texto constitucional como en los fallos del Tribunal Constitucional. Luego, en el
apartado 3, exponemos las razones que justifican una preocupación por los beneficios desde
una perspectiva constitucional e ilustramos estas razones con los ejemplos de los derechos de
aprovechamiento de aguas y de las autorizaciones de pesca. A continuación, en el apartado 4,
analizamos la tesis de Bell y Parchomovsky, estructurada en torno a la noción de “regalos
regulatorios”. Finalmente, en el apartado 5, evaluamos esta tesis y consideramos su pertinencia
para el tratamiento de los beneficios que genera la actividad regulatoria del Estado en Chile.
Nuestra conclusión más relevante es que, aunque esta tesis resulta esclarecedor a a efectos del
tratamiento constitucional de los beneficios que derivan de la actividad estatal, solo sirve como
un punto de partida y su aplicación requiere mayor perfeccionamiento.
2. Los beneficios como una categoría constitucional en Chile
Un punto de partida aparentemente prometedor para el estudio de los beneficios desde
un punto de vista constitucional está dado por el art. 19 Nº 22 CPR, que se refiere expresamente
2 Véanse, por ejemplo, K APLOW (1986); REVESZ (2014) y SUNSTEI N (2020).
3 Algunas excepciones incluyen EPSTEIN (1987); KADES (1999); RUNGE (1999). En Chile, alguno s trabajos han analizado sentencias del
Tribunal Constitucional en las que se ha impug nado el establecimiento o aplicación de una norma que establece es tos beneficios,
pero enfocándose en cuestiones constitucionales diversas a la del otorgamiento de benefic ios, como la reserva de ley y la igual
repartición de las cargas públicas. Véanse, por ejemplo, JIMÉNEZ (2011) y PONCE DE LEÓ N (2015).
4 REICH (1967).
5 DIBADJ (2003).
6 Véase el apartado 3.1.
7 BELL Y PARCHOMOVSKY (2001a ).
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