Relaciones entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional en la aplicación de la Constitución: un caso de ley preconstitucional (Análisis de la sentencia dictada por la Corte Suprema, Rol nº 35.236-2016) - Núm. 26, Enero 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850194911

Relaciones entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional en la aplicación de la Constitución: un caso de ley preconstitucional (Análisis de la sentencia dictada por la Corte Suprema, Rol nº 35.236-2016)

AutorJulio Rojas Chamaca
CargoUniversidad San Sebastián, Santiago, Chile. Profesor. Mg. en Derecho Procesal U. Nacional de Rosario
Páginas239-265
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 26, 2019 | INVESTIGACIONES | e3840
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3840
Relaciones entre las jurisdicciones ordinaria y constitucio-
nal en la aplicación de la Constitución: un caso de ley pre-
constitucional (Análisis de la sentencia dictada por la Corte
Suprema, Rol nº 35236-2016)
Relations between the ordinary and constitutional jurisdictions, in
the enforcement of the Constitution: a case of preconstitutional law
(analysis of the sentence passed by the Supreme Court, Case No.
35236-2016)
Julio Rojas Chamaca* https://orcid.org/0000-0001-7269-6973
*Universidad San Sebastián, Santiago, Chile. Profesor. Mg. en Derecho Procesal U. Nacional de Rosario.
julio.rojas@uss.cl
Resumen:
Se analizan las relaciones entre las jurisdic-
ciones ordinaria y constitucional, a propósi-
to de una sentencia de la Corte Suprema que
derogó tácitamente el art.76 del DL nº 1.094
de 1975, dado que en su opinión el conteni-
do de la norma era incompatible con la
Constitución posterior. Para la Corte, el pre-
cepto preconstitucional perdió su vigencia.
En consecuencia, ella, en uso de sus potes-
tades jurisdiccionales, estimó no aplicarlo
para el caso particular. Este fallo reflotó una
discusión relevante, ya que sobre las leyes
preconstitucionales aún no existe un acuer-
do en la doctrina y jurisprudencia sobre el
tribunal competente para conocer de este
fenómeno. En efecto, para el Tribunal Cons-
titucional lo anterior se conoce como in-
constitucionalidad sobrevenida, siendo tal
jurisdicción quien de manera exclusiva pue-
de establecer la inaplicabilidad o inconstitu-
cionalidad de leyes sean pre o post constitu-
cionales.
Palabras Clave: Leyes preconstituciona-
les; Derogación tácita; Corte suprema;
Tribunal constitucional; Inconstitucionali-
dad sobrevenida.
Abstract:
The relations between the ordinary and the
constitutional jurisdictions, with reference to
a sentence of the Supreme Court, that im-
plicitly abolished Art. 76 of DL nº 1.094,
1975, due to the fact that, according to its
opinion, the content of the rule was not
compatible with the following Constitution.
According to the Court, the preconstitution-
al precept lost validity and, as a conse-
quence, and in use of its jurisdictional au-
thority, it was estimated as not applicable, in
this particular case. This sentence brought
back a relevant argument, since in regards
to preconstitutional laws, there is still no
agreement in terms of doctrine and juris-
prudence about the properly competent
court to observe this phenomenon. In fact,
to the Constitutional Court this is known as
subsequent unconstitutionality, being that
jurisdiction the only one that can establish
the inapplicability or unconstitutionality of
laws, whether they are pre or post-
constitutional.
Keywords: Pre-constitutional law; Tacit
derogation; Supreme court; Constitutional
court; Subsequent unconstitutionality.
Fecha de recepción: 08 de diciembre de 2017 | Fecha de aceptación: 07 de septiembre 2018
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Introducción
El objetivo de este trabajo es analizar las relaciones entre las jurisdicciones
ordinaria y constitucional a propósito de la concurrencia de competencias que se
genera cuando dichos tribunales deben pronunciarse sobre leyes previas incompati-
bles con la Constitución posterior. ¿Existe cesación de vigencia de la norma anterior o
es un caso de inconstitucionalidad sobrevenida? ¿La antinomia se resuelve a través
del criterio cronológico o jerárquico? ¿Qué tribunal debe pronunciarse sobre dicho
fenómeno? ¿Cómo se compatibiliza este problema con la necesidad de predictibili-
dad en la aplicación del derecho?
Para este efecto, se estudiará un caso resuelto por la Corte Suprema con fecha
30 de agosto de 2016, que acogió un recurso de protección y declaró arbitraria e ile-
gal la decisión del Registro Civil de impedir el matrimonio entre una chilena y un
húngaro, por no tener éste residencia legal en Chile. La tesis del tribunal fue conside-
rar que la norma cuestionada, art. 76 del decreto ley nº 1.094 de 1975, se encuentra
en la actualidad derogada tácitamente por ser contraria a normas posteriores regu-
ladas en la Constitución Política.
El fallo es relevante de estudiar por las siguientes consideraciones:
a) La Corte estimó que los tribunales ordinarios deben ejercer jurisdicción con-
forme al derecho aplicable y para tal efecto, recurren a todo el sistema de
fuentes del ordenamiento, dentro de la cual está la Constitución, por lo que
cabe preguntar ¿la jurisdicción ordinaria tiene exclusiones de usar dicha nor-
ma para fundar sus resoluciones?
b) La Corte Suprema estimó que cesó la vigencia del art. 76 y, por lo tanto, lo que
declaró en su sentencia fue constatar la derogación tácita del precepto legal
cuestionado, dado que su contenido era incompatible en su integridad con
un conjunto de disposiciones posteriores previstas en la Constitución.
Esta sentencia causó controversia, puesto que la Corte Suprema, como tribu-
nal ordinario, optó por no aplicar una norma previa por considerarla contraria a la
Constitución, aun cuando en nuestro ordenamiento, el control concreto de constitu-
cionalidad de leyes lo asume el Tribunal Constitucional, quien reclama la competen-
cia para conocer de este fenómeno que se conoce en la doctrina como inconstitu-
cionalidad sobrevenida.
En tal consideración, el propósito de este trabajo es dilucidar si los tribunales
ordinarios pueden aplicar normas como la Constitución para la resolución de un con-
flicto en el ámbito de su competencia. De igual manera, se analizará si el precepto

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