Las relaciones civiles-militares en Chile bajo la Constitución de 1823.Una explicación de sus disposiciones y contexto político - Núm. 7, Octubre 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790237

Las relaciones civiles-militares en Chile bajo la Constitución de 1823.Una explicación de sus disposiciones y contexto político

AutorValentina Verbal Stockmeyer
CargoMagíster en Historia por la Universidad de Chile
Páginas159-199
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Octubre 2015 Las relaciones civiles-militares en Chile bajo la Constitución de 1823...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 7, pp. 159-199 [octubre 2015]
* Magíster en Historia por la Universidad de Chile. Profesora del Departamento de
formación general de la Universidad Viña del Mar. Artículo recibido el 4 de mayo de 2015
y aceptado para su publicación el 15 de agosto de 2015. Correo electrónico: valeverbal@
gmail.com. La autora agradece los comentarios del profesor Cristián Guerrero Lira.
LAS RELACIONES CIVILES-MILITARES
EN CHILE BAJO LA CONSTITUCIÓN DE 1823.
UNA EXPLICACIÓN DE SUS DISPOSICIONES
Y CONTEXTO POLÍTICO
CIVIL-MILITARY RELATIONS IN CHILE
UNDER THE CONSTITUTION OF 1823.
AN EXPLANATION OF ITS RULES
AND POLITICAL CONTEXT
Valentina Verbal Stockmeyer*
Resumen
Este artículo aborda la cuestión de las relaciones civiles-militares en el
marco de la Constitución de 1823. Apunta a determinar la manera en
que las elites civiles buscaron subordinar a los militares, especialmente
considerando el sistema de pesos y contrapesos de los poderes públicos
en materia castrense. Y, en segundo lugar, a estudiar la imagen que sobre
los militares tenían las elites dirigentes. De esta manera, se busca llenar
un vacío historiográf‌ico en torno al papel de los militares en el período
de formación de la República.
PALABRAS CLAVE:
Relaciones civiles-militares Constitución de 1823, po-
deres del Estado, formación de la República.
Abstract
This article addresses the issue of civil-military part of the Constitution
of 1823. It points to relationships determining how that civilian elites
sought to subordinate the military, especially considering the system of
checks and balances of government in military f‌ield. And, secondly, to
study the image that had ruling elites over the military. Thus, it seeks to
f‌ill a gap in historiography about the role of the military in the period
of formation of the Republic.
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VALENTINA VERBAL STOCKMEYER DPI Nº 7 – Estudios
Keyw ords : Civi l-mi lita ry Co nsti tuti on of 1 823, b ranch es of gove rnme nt,
formation of the Republic.
Introducción
Durante el período 1823-1830 –tipif‌icado por algunos historiadores como
de anarquía; y por otros, como de aprendizaje1los militares fueron en
Chile actores fundamentales. Y no sólo a partir de algunos líderes aisla-
dos –como O’Higgins, Freire, Blanco, Pinto o Prieto–, sino a través de una
cantidad importante de of‌iciales y soldados.
De hecho, durante estos ocho años se produjeron una gran cantidad
de acciones de insubordinación militar en distintos lugares del país (Chiloé,
Yumbel, Talca, San Fernando, Santiago, San Felipe, Coquimbo, etc.), las
que preferentemente han sido estudiadas en el marco de historias gene-
rales o políticas, referidas al proceso de Independencia y de formación
de la República.
En concreto, el período 1823-1830 ha sido muy poco abordado desde
la perspectiva de las relaciones civiles-militares; y, en cambio, profusamente
desde el ángulo constitucional en sentido amplio, es decir, atendiendo al
régimen político instaurado. En otras palabras, la historiografía constitucio-
nal2 se ha centrado, más bien, en las relaciones entre los poderes Ejecutivo
y Legislativo, y entre los poderes centrales y provinciales o locales, pero
dejando de lado el hecho que estas mismas relaciones tienen una dimen-
sión militar. Por ejemplo, el principio de supremacía civil se basa en el
establecimiento de un sistema de pesos y contrapesos entre los poderes
Ejecutivo y Legislativo, que apunta a responder a la pregunta sobre quien
o quiénes controlan a los militares.
Pese a que se tiende a señalar que las acciones de insubordinación
militar del período tuvieron una motivación principalmente económica
–básicamente, por el no pago de sueldos a la tropa–, no nos parece ade-
cuado desligarlas a priori de la inestabilidad política que se vivía en el país
en el marco del proceso de formación de la República, especialmente en
términos constitucionales3.
1 Para la primera visión, ver Alberto
EDWARDS
, La fronda aristocrática en Chile. Para
la segunda, Julio
HEISE,
Años de formación y aprendizaje políticos.
2
HEISE,
Julio, Historia Constitucional de Chile, y Fernando
CAMPOS HARRIET,
Historia
Constitucional de Chile. Las instituciones políticas y sociales.
3 Anteriormente, hemos tratado una insubordinación castrense de carácter eco-
nómico, pero inserta en el contexto político que se vivía: Valentina
VERBAL,
“El motín de
Talca del 21 de julio de 1827: contexto, acontecimiento y signif‌icado”, pp. 9-19.
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En todo caso, las historias generales de Chile dan cuenta de algunas
acciones de insubordinación directamente políticas. Ejemplos emblemá-
ticos son las sublevaciones o’higginistas de 1825 y 1826, y los alzamientos
de Enrique Campino en 1827 y de Pedro Urriola en 1828. Frente a estos
eventos, cabe la pregunta en cuanto a su relación con el contexto general
que vivía el país. En particular, con la inexistencia de un régimen cons-
titucional que –no sólo desde la teoría– diferencie sustantivamente a las
elites civiles de las militares.
Considerando que durante el período en estudio se luchaba por or-
ganizar el Estado luego de la fase bélica de la Independencia en la zona
central del país4, el ob jetiv o de es te art ículo es det ermi nar lo s meca nismo s
constitucionales a través de los cuales las elites civiles buscaron controlar
a los militares. En segundo lugar, describir la imagen que las primeras
tenían sobre los segundos.
Se ha decidido restringir este trabajo a la Constitución de 1823 por
tres tipos de razones:
a) fue la primera del período 1823-1830, que supuso varios intentos
institucionales por superar la fase bélica y autoritaria del proceso
de Independencia;
b) la que más extensamente regula a las fuerzas armadas; y
c) f‌ija una pauta que se reproducirá, con matices, en las Cartas pos-
teriores, de 1828 y 1833. Sin embargo, con el objeto de insertarla
en un marco más amplio, acudiremos al método comparativo
con las Constituciones anteriores (1818 y 1822)5.
En términos teóricos, y dado que este artículo apunta a analizar el
proceso de formación de la República desde la perspectiva de las rela-
ciones civiles-militares, acudiremos a diversas disciplinas que estudian
esta cuestión, especialmente la Sociología Militar, la Ciencia Política y el
Derecho Constitucional. A los conceptos recogidos de estas ramas de las
ciencias sociales dedicaremos los dos primeros apartados de este trabajo.
1. Las relaciones civiles-militares
De un tiempo a esta parte y en lengua española, se ha dejado de usar la
expresión relaciones cívico-militares. Rafael Bañón y José Antonio Olmeda
aportan dos razones en torno a este cambio:
4 Se seguía combatiendo en torno a la frontera del Bío-Bío y el archipiélago de Chiloé
será recién anexado en enero de 1826.
5 Para las de 1828 y 1833 esperamos publicar artículos independientes en un futuro.

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