Relaciones entre las acciones - Primera parte. La protección de los derechos e intereses legítimos en el proceso a través de la acción - Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 346049738

Relaciones entre las acciones

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas79-84
79
1. EXPLICACIÓN PREVIA
Entre las acciones se pueden consta-
tar una serie de relaciones jurídicas que
dan vida a varios fenómenos procesales.
Aunque cada uno de ellos justifica una
explicación más extensa, creemos que a
esta altura puede resultar útil presentar
un panorama general, que proyecte el
concepto de acción, que hemos venido
desarrollando abstractamente, a cuestio-
nes prácticas que se suscitan en el desen-
volvimiento de un proceso civil.
2. LA IDENTIDAD
Las acciones serán idénticas cuando
coinciden los sujetos, la causa de pedir y
el petitum.
La identidad entre las acciones es un
presupuesto de la litispendencia (art. 303
CPC), de la cosa juzgada (art. 177 CPC)
y de la acumulación de autos (art. 92 Nos 1
y 2 del CPC).
La litispendencia, en general, alude
al hecho de existir un juicio pendiente
entre los mismos sujetos. En nuestro or-
denamiento ello se produce desde la no-
tificación de la demanda, provocando una
serie de efectos jurídicos materiales y pro-
cesales que cesan cuando la relación pro-
cesal concluye (de un modo normal o
anormal). A dicho estado se le denomi-
na como litispendencia in genere.
También existe la litispendencia in specie.
Ella surge cuando una misma acción es
propuesta en otro proceso diverso, con-
curriendo la triple identidad entre la nue-
va acción deducida y la que está siendo
conocida o fue resuelta en un proceso
anterior. En esta hipótesis, para evitar que
la misma acción sea conocida nuevamen-
te, se permite al demandado oponer la
excepción de litispendencia o la cosa juz-
gada, con el fin de evitar sentencias con-
tradictorias sobre un mismo asunto.189
Tanto en la cosa juzgada como en la
listispendencia (in specie) lo que se busca
es hacer respetar el principio jurídico del
non bis in idem (no dos veces lo mismo).190
Este principio busca dar seguridad jurídi-
Capítulo VI
RELACIONES ENTRE LAS ACCIONES
189 El carácter instrumental de la excepción de
litispendencia se ha reconocido por la CS estable-
ciendo que “la ley no ha definido, en forma expre-
sa, lo que debe entenderse por litis pendencia, ni
ha señalado los requisitos que deben tener los pro-
cesos en que sea procedente esta excepción. Sin
embargo, bien puede sostenerse, como principio
general, que su fundamento radica en la necesidad
de evitar una duplicidad inútil de la actividad ju-
risdiccional; impedir la dictación de fallos contra-
dictorios...” (CS 7 de julio de 1951, RDJ, t. 48,
sec. 1ª, p. 264). Sobre las diferencias y elementos
comunes de la excepción de cosa juzgada y de li-
tispendencia, cfr. CS 9 de agosto de 1951, RDJ,
t. XLVIII, sec. 1ª, p. 405.
190 Según DOMINGO, el non bis in idem tiene su
origen en el derecho romano, y se utiliza en las
fuentes y doctrina para expresar habitualmente la
consumición de la acción, tanto civil, penal como
administrativa. En opinión de Mommsen, al pare-
cer su origen se encuentra en la lex Afilia repetun-
darum, del 123-122 a. C. (Cfr. MOMMSEN, Romisches
Strafrecht, Leipzig 1899, pp. 708-709). En la Edad
Media su formulación se encuentra en la Glossa Or-
dinaria ad Decretum Gratianni. (Cfr. DOMINGO, Ra-
fael, Reglas Jurídicas y Aforismos, ob. cit., Nº 427,
p. 92). Otros alcances jurídicos de esta regla, cfr.
CANO CAMPOS, Tomás, “Non bis in idem, prevalen-
cia de la vía penal y teoría de los concursos en el
derecho administrativo sancionador”, en Revista de
Administración Pública, Madrid, 2001, pp. 191-249.

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