Acción reivindicatoria. Oportunidad de oponer las excepciones. Expresión de agravios. Promesas de compraventa (requisito esencial). Sujeto pasivo de la acción reivindicatoria. Poseedor. Mero tenedor - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343086

Acción reivindicatoria. Oportunidad de oponer las excepciones. Expresión de agravios. Promesas de compraventa (requisito esencial). Sujeto pasivo de la acción reivindicatoria. Poseedor. Mero tenedor

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas747-752

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Sentencias civiles

Corte de Apelaciones de Santiago 10 de julio de 1978

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Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en su fundamento cuarto se sustituye la forma verbal "teniendo por las expresiones "podría tener" y se intercalan las palabras "promesa de" entre la preposición "de" y el sustantivo "compraventa"; b) en el noveno se reemplazan la coma(,) después del vocablo "ello", por un punto y coma(;) y se elimina el resto del razonamiento; y c) se elimina, asimismo, el motivo décimo; y teniendo, en su lugar y, además, presente:

  1. Que entablada la demanda de reivindicación de fs. 4 en contra del Fisco de Chile con respecto a los inmuebles que en ella se individualizan y notificado el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, se la contestó a fs. 12 sin referirse a su fondo, limitándose la respuesta a solicitar del tribunal que "se falle la presente causa conforme a derecho". Además, hasta el trámite de citación a las partes para oír sentencia, el Fisco demandado no hizo presentación o gestión de ninguna especie en el pleito, no obstante que, a pesar de no haber hechos sustanciales controvertidos, el Juez, a fs. 18 vuelta, ordenó recibir la causa a prueba y taxativamente señaló los puntos sobre los cuales debía recaer;

  2. Que, sin embargo, la defensa del Fisco dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la demanda ordenando restituir los predios objeto de la reivindicación, como asimismo de los frutos y el pago de los perjuicios que se hubieran causado durante la ocupación, cuya determinación se reserva al demandante para ser discutidos en el cumplimiento del fallo, todo lo último en virtud de la calidad de poseedor de mala fe que la sentencia atribuye al demandado;

  3. Que, expresando agravios, la parte del Fisco manifiesta a fs. 45, en síntesis: a) que la circunstancia de haberse contestado la demanda solicitándose solamente "que se falle conforme a derecho" y de "no haberse controvertido los hechos en que se funda, no significa aceptación de la demanda ni exime al actor de la prueba de los hechos en que se funda"; b) que el Estado reconoce dominio ajeno en los fundos sobre los cuales versa la acción reivindicatoría y que "por ello no es poseedor sino que tiene la cosa en lugar y a nombre del dueño"; c) que el Estado no ha detentado jamás los inmuebles "con ocasión de su ocupación por la ex DINA, sino que como un mero tenedor"; d) que esa mera tenencia emana de un título legítimo, constituido por los derechos personales de que pasó a ser dueño, proveniente del contrato de promesa de compraventa que habría pactado el actor con don Raúl Garrido Garrido en virtud del Decreto Supremo Nº 1363 copia del cual rola a fs. 24 dictado en uso de atribuciones conferidas al Gobierno por los Decretos Leyes Nos 1, 77 y 527; f) que la sentencia atribuye al Fisco la calidad de poseedor de mala fe, lo que no sería procedente, por cuanto esta entidad no tendría el carácter de poseedor sino que de "mero tenedor" y que aunque eventualmente fuese calificado de poseedor "no es dable atribuir al Estado una posesión inicial de mala fe, desde que la...

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