Recurso de queja (acción reivindicatoria). Acción reivindicatoria (recurso de queja). Posesión de inmuebles (inscripción) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342830

Recurso de queja (acción reivindicatoria). Acción reivindicatoria (recurso de queja). Posesión de inmuebles (inscripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas711-716

Page 711

Corte Suprema, 7 de septiembre de 1988

LA CORTE

l°. Que el inmueble de que se trata en estos autos se encuentra sometido al régimen de la propiedad inscrita, según consta de las inscripciones de fojas 260 vuelta Nº 351 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Imperial correspondiente al año 1954, la que se reinscribió a fojas 094 vuelta Nº 719 del Registro de Propiedad de Carahue, correspondiente al año 1986.

  1. Que la posesión efectiva de los causantes, Claudina Bustos Falcón y Casimiro Riffo Lara, se encuentra inscrita a fojas 575 vuelta Nº 602 y la especial de herencia a fojas 696 Nº 720, ambas del Registro de Propiedad del Conservador

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    de Bienes Raíces de Carahue, correspondientes al año 1986, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.

  2. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 724 y 728 del Código Civil, la inscripción es el único medio para adquirir la posesión de los inmuebles y, mientras dicha inscripción no se cancela en la forma que se indica en el segundo de los preceptos citados, el simple apoderamiento de la cosa no habilita para adquirir posesión ni pone fin a la posesión existente.

  3. Que en el caso de autos, el actor ha alegado en su favor el derecho que le confiere el artículo 717 del Código Civil, esto es, agregar a su propia posesión la de sus antecesores, la que data en forma indubitada desde 1954, por lo que en consecuencia han transcurrido los plazos de prescripción.

  4. Que la cesión de derechos que hizo don Casimiro Riffo Lara, al demandado Marcos Heriberto Riffo Galdames, que corre agregada a fojas 15 de los autos rol 4.350 del Juzgado de Carahue, tenidos a la vista, no tiene la virtud de transferir otros derechos que los que tenía el cedente, esto es, derechos cuotativos en una universalidad jurídica, que por lo mismo no podían anticipadamente radicarse en un bien determinado, lo que sólo ocurrirá en el momento en que se efectúe la partición de los bienes que formaban la sociedad conyugal habida entre el cedente y su cónyuge.

  5. Que como consecuencia de todo lo anterior, resulta que de la cesión a que se ha hecho referencia en el motivo anterior nacieron derechos personales para el cesionario, oponibles a los herederos de los causantes y vendedores del demandante, los que en consecuencia quedan a salvo de impetrarse contra ellos, pero que no pueden prosperar en contra del tercer adquirente, tanto más cuanto que de dicha cesión no se tomó nota al margen de la inscripción del inmueble a que se refieren estos autos, de forma tal que su falta de publicidad hizo imposible que jurídicamente el actor pudiera tomar conocimiento de la cesión de dichos derechos, lo que se traduce en que dicho acto le es inoponible.

    Por las consideraciones precedentes y por no existir falta o abuso, y visto además lo dispuesto en los artículos 540 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido a fojas 2 por don Carlos Andrés Domínguez Zenteno.

    Se aplica a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales la suma de $ 2.104,00 consignada para interponer el recurso.

    Acordada contra el voto del ministro señor Erbetta quien estuvo por acoger el recurso de queja que incide en la causa rol 4.350 del Juzgado de Carahue, en la parte en que el fallo impugnado acoge la acción reivindicatoría deducida por don Abraham Galdames Sarabia en contra de don Marcos Heriberto Riffo Galdames, siendo...

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