Recurso de queja (acción reivindicatoria). Acción reivindicatoria (recurso de queja). Cosa singular (acción reivindicatoria) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340514

Recurso de queja (acción reivindicatoria). Acción reivindicatoria (recurso de queja). Cosa singular (acción reivindicatoria)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas369-373

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Corte Suprema, 27 de octubre de 1988

Don Aquilino Millar Oyarce, agricultor, domiciliado para los efectos de la litis en calle M. Bulnes 497 de esta ciudad, interpone acción reivindicatoria en juicio ordinario en contra de don Hernán Riquelme, ignora segundo apellido, agricultor, domiciliado en el fundo Porvenir, de Bulnes. Fundamenta su demanda en que según consta de la inscripción de fojas 398 vta. Nº 296 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este Departamento correspondiente al año 1981, es dueño de la parcela Nº 40 del Proyecto de Parcelación realizado por la Corporación de la Reforma Agraria llamado "Don Meto", que tiene una superficie aproximada de 32,50 hectáreas y deslinda: Norte, estero Gallipavo; Oriente, estero Gallipavo y parcela Nº 39; Sur, parcela Nº 38; y Poniente, rol Nº 5452; agrega que no está en posesión material de un retazo de terreno que es parte de la parcela antes singularizada, que tiene una superficie aproximada de tres hectáreas, y que en particular mide y deslinda: Norte, estero Gallipavo; Sur, resto de la propiedad; y Poniente, rol Nº 5452, retazo de terreno que tiene forma triangular, porque el demandado desconociendo su derecho de domi-

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nio ocupa dicho retazo de terreno y le ha privado de la posesión material de él. Termina solicitando tener por interpuesta la demanda de reivindicación en contra de don Hernán Riquelme y acogerla en definitiva, declarando: a) que el retazo de terreno singularizado en la demanda es de su exclusivo dominio; b) que el demandado no tiene derecho alguno sobre él; c) que el demandado debe restituirle en el plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, y d) que el demandado debe pagarle las costas de la causa.

A fojas 28, don Hernán Riquelme Amagada contestando la demanda expresa: que el fundo El Porvenir, que es de propiedad de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su abuelo Pedro Riquelme Ferrada, se encuentra ubicado al norte del estero Gallipavo, siendo su deslinde sur precisamente el estero Gallipavo. De esta manera en parte del deslinde sur del fundo El Porvenir, y en parte del deslinde norte de la parcela Nº 40 del actor, ambos predios son colindantes, separados por el estero Gallipavo; que el proyecto de parcelación Don Meto del cual la parcela Nº 40 forma parte, fue realizado por la Corporación de la Reforma Agraria, en terrenos de los fundos que fueron de propiedad de don Demetrio Zañartu y anteriormente de las Monjas de la Providencia; que por su parte, el fundo Porvenir se formó por la...

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