No puede reivindicar una propiedad aquél a quien el dueño no le ha hecho la tradición - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342990

No puede reivindicar una propiedad aquél a quien el dueño no le ha hecho la tradición

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas735-737

Page 735

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 11 de diciembre de 1986.

Considerando:

  1. Que el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie por facultarlo el artículo 776 del mismo cuerpo legal, dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: "5° en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170";

  2. Que por su parte el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribu-

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    nales, contendrán: "4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia";

  3. Que del examen de la sentencia que sube en alzada y que rola de fs. 103 a 106 se advierte que después de enumerar el juez a quo los documentos que rolan en autos en la parte expositiva, contiene en sus considerandos una nueva exposición de las escrituras públicas de arriendo y subarriendo de la mina "Sara" y otros antecedentes igualmente de carácter enunciativo que se extienden desde el motivo primero al sexto del aludido fallo de primera instancia, para seguir en el séptimo haciendo una narración de lo que se pide en la demanda de reivindicación y luego en los fundamentos octavo a undécimo, señala los trámites que han continuado a la demanda, hasta la duplica, sin efectuar tampoco ningún análisis de lo que significan para el sentenciador los antecedentes que meramente está enunciando. Finalmente, los considerandos duodécimo y decimotercero relatan asimismo el contenido de otros documentos que rolan en los autos principales y en los expedientes acompañados a los mismos, terminando por advertir que de fojas 86 a fojas 88 rola la prueba testimonial rendida por la demandante y de fojas 98 a fojas 101 rola un escrito de observaciones a la prueba presentado por la misma actora, antecedentes que no analiza en ninguna forma;

  4. Que resulta evidente entonces que el fallo aludido carece de toda consideración, tanto de hecho como de derecho, que sirva de fundamento a la sentencia y ni siquiera contiene tampoco la designación precisa de las partes litigantes con su domicilio y profesión u oficio, como lo exige el ya mencionado artículo 170 y en sus 1° y 4° del Código de Procedimiento Civil y, en tal virtud, estas omisiones son causal del recurso de casación formal, basado...

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