Acción reivindicatoria (cosa a reivindicar). Cosa a reivindicar (acción reivindicatoria). Cosa individualmente determinada (cosa singular). Cosa singular (cosa individualmente determinada). Peso de la prueba (acción reivindicatoria) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342766

Acción reivindicatoria (cosa a reivindicar). Cosa a reivindicar (acción reivindicatoria). Cosa individualmente determinada (cosa singular). Cosa singular (cosa individualmente determinada). Peso de la prueba (acción reivindicatoria)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas693-697

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Corte de Apelaciones de Santiago 11 de octubre de 1984

Vistos:

Eliminando los fundamentos 12º y 13º del fallo en alzada,

Y teniendo, además, presente:

  1. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 889 del Código Civil, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa sin-

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    gular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela; definición que lleva consigo, en primer término, el que el reivindicante sea dueño de la cosa reivindicada, toda vez que su acción nace del derecho de propiedad;

  2. Que el objeto de la reivindicación debe ser una cosa individualmente determinada, ya que no es otra la interpretación que debe dársele a la expresión "singular", empleada por el legislador; por lo que ello se traducirá en un problema de prueba, ya que corresponderá al reivindicante acreditar que la cosa cuya posesión reclama es la misma que tiene bajo su posesión el demandado; y así en el caso de autos, deberá aquél acreditar con sus títulos su carácter de dueño de los terrenos cuya posesión reclama y, además, que ellos corresponden a los que posee el demandado;

  3. Que en atención a lo anterior y aplicando las normas generales que reglamentan el "onus probandi", ha correspondido al Fisco acreditar que es dueño del inmueble actualmente inscrito a nombre de la Sucesión demandada a fs. 1.305 vuelta Nº1543 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 1977, y cuyos deslindes, según de dicha inscripción consta, son los siguientes: al norte, en 50 metros con calle Séptima; al sur, en 40 metros con Estadio Municipal, en línea oblicua, y en 13 metros con calle Octava; al Oriente, en 64,50 metros con predio fiscal, y al poniente, en 80 metros con Avenida Garland;

  4. Que según consta de la copia agregada a fs. 1, la propiedad aludida fue adquirida por doña Teresa Fuenzalida Montaner, en la suma de E° 25.000, pagados al contado y en efectivo en adjudicación en remate realizado en el juicio caratulado "Fisco con Deudores Morosos", seguido ante el juez letrado de San Antonio; reducida a escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1973 ante el notario de ese departamento don Ramón Bustos García. En dicha escritura se dejó constancia que el título de dominio se encontraba a la sazón inscrito a fs. 142 Nº227 del Registro de Propiedad del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, a nombre de Graciela, Blanca, Lucila, Olga y Ana Bustos Sepúlveda, sin perjuicio de los derechos de doña Ana Sepúlveda; y que su rol de avalúo...

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