Nulidad. Reivindicación. Mandato. Compraventa
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 727-730 |
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Cas. fondo. 8 de junio de 1907.
Los señores Ezequiel, Pedro y Urbano González, la sucesión de don Juan
Manuel González y don Manuel M. Achurra, cesionarios de un 10 por ciento
de los derechos del primero de los nombrados, entablaron demanda contra
don Pedro Perfetti y los herederos de don Pedro Joaquín Verdugo, para que se
les restituyan, con sus frutos, las 56 estacas salitreras situadas en Huara que el
señor Verdugo compró para los demandantes y para don Juan E. Clark a don
Damián Caques y a don Alfonso Ugarte, en 1872, y de las cuales ahora está en
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posesión y dominio el referido señor Perfetti por haber adquirido sus derechos de los herederos del finado señor Verdugo.
Las peticiones de la demanda son las siguientes:
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Que se declare que es nula y de ningún valor la transacción que puso término al juicio que los herederos de don Pedro Joaquín Verdugo siguieron contra don Pedro Perfetti;
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Que las cincuenta y seis estacas salitreras que don Pedro Joaquín Verdugo compró a don Damián Caques y don Alfonso Ugarte y de las cuales está en posesión Perfetti en virtud de la aludida transacción, pertenecen en propiedad y dominio a sus mandantes y a don Juan E. Clark, en común y deben ser devueltas por el señor Perfetti dentro de quinto día después de ejecutoriada la orden de su entrega, con los frutos producidos desde que entró en posesión de ellas, aunque en parte;
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Que son nulas las escrituras de arrendamiento que doña Dolores González de Verdugo otorgó a Perfetti el 3 de abril de 1886 ante el notario don Julio César Escala y la de igual clase que le firmaron don Alfredo Cardemil Reyes y don Joaquín y don Florencio Verdugo ante el notario don José María Vega, el 8 de agosto de 1896; y
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Que en subsidio de la nulidad de la primera de esas dos escrituras de arrendamiento, se declare que ella no surte efecto por haber recibido del Fisco una propiedad distinta de aquella que las partes quisieron y entendieron arrendar.
Don Juan E Clark hizo suya esta demanda.
Citados de evicción don Joaquín y don Florencio Verdugo y don Alfredo Cardemil, representante legal de su hijo Alfredo Cardemil Verdugo, como cedentes o vendedores de los derechos adquiridos de ellos por Perfetti, contestaron la demanda, pidiendo su rechazo y reconvinieron por los veinte mil pesos que produjo el arrendamiento que en 1886 se hizo á Perfetti.
Fundan la reconvención en que en la propia demanda confiesan que de los primeros frutos que produjo la cosa...
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