La reiteración de hechos punibles como concurso real. Sobre la conmensurabilidad típica de los hechos concurrentes como criterio de determinación de la pena - Núm. 20, Diciembre 2015 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643892705

La reiteración de hechos punibles como concurso real. Sobre la conmensurabilidad típica de los hechos concurrentes como criterio de determinación de la pena

AutorJuan Pablo Mañalich
CargoProfesor asociado del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile
Páginas498-527
MAÑALICH, Juan Pablo. “La reiteración de hechos punibles como concurso real. Sobre la
conmensurabilidad típica de los hechos concurrentes como criterio de
determinación de la pena”.
Polít. crim. Vol. 10, Nº 20 (Diciembre 2015), Art. 3, pp. 498-527.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_10/n_20/Vol10N20A3.pdf]
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La reiteración de hechos punibles como concurso real.
Sobre la conmensurabilidad típica de los hechos concurrentes
como criterio de determinación de la pena
The repetition of offenses as real concourse.
On the type-commensurability of the concurring offenses as criterion
for the grading of punishment
Dr. Juan Pablo Mañalich R.
Profesor asociado del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile
jpmanalich@derecho.uchile.cl
Resumen
El artículo desarrolla una propuesta de reconstrucción racional de los regímenes de
penalidad que el derecho chileno vigente asocia a los casos de “reiteración de delitos de una
misma especie”, sobre la base de la comprensión de éstos como casos de concurso real.
Para ello, se ofrece una caracterización dogmática de las reglas sobre concursos de hechos
punibles, a partir de la vinculación de la teoría de la determinación de la pena a una
concepción retribucionista de la pena estatal, que convierte a la proporcionalidad según
merecimiento en estándar general de determinación de la pena. Ello hace posible perfilar la
anomalía que, bajo un modelo de derecho penal del hecho, exhibe el reconocimiento de
relevancia penológica a las situaciones de reiteración de hechos punibles, la cual se deja
racionalizar, empero, a través de la distinción entre las nociones de proporcionalidad
ordinal y proporcionalidad cardinal. Sobre esta base, se emprende la sustentación
sistemática de una interpretación del art. 351 del Código Procesal Penal en el sentido de
que éste consagra dos regímenes penológicos alternativos y recíprocamente irreductibles,
explorándose las consecuencias fundamentales que se siguen de esta tesis.
Palabras clave: reiteración de delitos de una misma especie, concursos de hechos punibles,
determinación de la pena, proporcionalidad ordinal y cardinal, acumulación de penas
Una versión preliminar de este trabajo fue presentada como ponencia en el seminario Tratamiento ju rídico
penal de la reiteración delictiva: reincidencia y concursos de delitos, organizado por el Centro de Estudios de
Derecho Penal de la Universidad de Talca y celebrad o el día 26 de junio de 2015, en el marco del Proyecto
Fondecyt Nº 111 21313, desarrollado por el Prof. Dr. Francisco Maldonado como investigador responsable, a
quien aprovecho de agradecer la invitación que me extendiera a tal efecto. Agradezco, asimismo, al ab ogado y
magíster en derecho por la Universidad de Chile, Sr. Luis Salazar Torres, por su colaboración en la edició n
del texto.
Polít. crim. Vol. 10, Nº 20 (Diciembre 2015), Art. 3, pp. 498-525.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_10/n_20/Vol10N20A3.pdf]
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Zusammenfassung
Der Aufsatz versucht, eine rationale Rekonstruktion der Strafbemessungsregelungen zu
entwickeln, die das chilenische Strafrecht für die Fällen der sog. „Wiederholung von
Delikten einer selben Art“ vorsieht, und zwar auf der Basis deren Verständnisses als Fälle
von Realkonkurrenz. Hierzu wird eine dogmatische Charakterisierung der
Konkurrenzregeln vom Standpunkt der Verknüpfung der Theorie der Strafbemessung mit
einer vergeltungstheoretischen Konzeption der staatlichen Strafe angeboten, worunter
Proportionalität nach Maßgabe von Verdienst“ zu allgemeinem Maßstab der
Strafbemessung wird. Dadurch wird die Identifizierung der Anomalie, die in der
Anerkennung von strafbemessender Relevanz zu den Situationen der Wiederholung von
Straftaten durch dieselbe Person impliziert ist, möglich. Diese Anomalie lässt sich jedoch
anhand der Unterscheidung zwischen den Begriffen von ordinaler und kardinaler
Proportionalität rationalisieren. Hierauf wird es dann unternommen, eine Auslegung von
Art. 351 des CPP in dem Sinne zu vertreten, dass hierbei zwei alternative und gegenseitig
irreduzible Regelungen aufgestellt sind, und zwar mit einer Darstellung ihrer
grundlegenden Folgerungen.
Stichworte: Wiederholung von Delikten derselben Art, Konkurrenz von Straftaten,
Strafbemessung, ordinale und kardinale Proportionalität, Kumulation von Strafen
La definición de la pluralidad de hechos punibles sólo puede ser
provista, naturalmente, sobre la base del concepto de unidad de
hecho punible, como su multiplicación. Ella se da siempre que
una pluralidad de delitos punibles no forma una unidad de hecho
punible; expresado positivamente, siempre que las varias reali-
zaciones del mismo o de diversos tipos de hecho punible se pre-
sentan como diversos hechos punibles individuales.
(Karl Binding, Handbuch des Strafrechts, p. 565)
1. Introducción: la cuantificación de hechos punibles.
Por “cuantificación de hechos punibles” cabe entender aquella operación por la cual
resultan computados los hechos punibles susceptibles de ser identificados en el contexto de
algún caso o conjunto de casos. Pragmáticamente, tal operación adquiere relevancia en la
medida en que la concurrencia de dos o más hechos punibles puede tener incidencia en la
determinación de la o las penas susceptibles de ser judicialmente impuestas sobre una
persona a la cual esos dos o más hechos resulten imputables, lo cual puede condicionar la
aplicabilidad de algún régimen penológico específico. Bajo el derecho chileno vigente, ello
puede expresarse o bien en la imposición de todas y cada una de las penas legalmente
previstas para los hechos punibles concurrentes, tratándose de una situación de concurso
real sometida a la regla de “acumulación material” del art.74 del Código Penal (en adelante:
CP); o bien en la aplicabilidad de algún régimen diferenciado de determinación de la pena,
sea tratándose de una situación de concurso real constitutiva de una “reiteración de delitos
de una misma especie”, sometida a alguno de los regímenes de “acumulación jurídica”
previstos en el art. 351 del Código Procesal Penal (en adelante: CPP), sea tratándose de una

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