Decreto 685 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.856, QUE CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS EN BASE;A LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242363538

Decreto 685 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.856, QUE CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS EN BASE;A LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.856, QUE CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS EN BASE A LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA"

Santiago, 29 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 685.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, particularmente lo establecido en sus artículos 9º y 12; lo dispuesto en el decreto ley Nº 321 de 1925, sobre libertad condicional; lo señalado en el decreto Nº 2.442 de 1926, reglamento de la ley sobre libertad condicional; lo previsto en la ley Nº 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad; lo prescrito en el decreto supremo Nº 518 de 1998, reglamento de establecimientos penitenciarios, y

Considerando:

  1. Que en virtud de la mencionada ley Nº 19.856 se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico beneficios especiales de reducción de condena en favor de aquellas personas que hubieren exhibido comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de la misma.

  2. Que la citada ley Nº 19.856 dispone, en sus artículos y 12º, que un reglamento determinará la forma como se registrarán y conservarán los antecedentes de comportamiento correspondientes a las personas que se encuentran en prisión preventiva y las modalidades bajo las cuales se realizará, por la Comisión de beneficio de rebaja de condena, la calificación de comportamiento.

  3. Que el sistema de beneficios previsto en la ley Nº19.856 requiere, para su implementación y vigencia práctica, de la concurrencia de agentes judiciales y administrativos, todo lo cual supone un marco normativo adecuado, amplio y deta-llado.

  4. Que el primer período anual de calificación de comportamiento comenzó el día 4 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.856, y culminará el 4 de febrero de 2004, fecha para la que deberá haber concluido el proceso de calificación,

D e c r e t o:

Apruébase como "Reglamento de la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social sobre la base de la observación de buena conducta", el siguiente:

T I T U L O I

Normas Generales

Artículo 1º

El presente reglamento regula la forma y modalidades conforme a las cuales se calificará el comportamiento de las personas condenadas, así como la manera en que se conservarán y registrarán sus antecedentes y de quienes se encontraren sometidos a prisión preventiva, todo ello en conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

Artículo 2º

Las comunicaciones, informes y demás actuaciones dispuestas en la ley Nº 19.856 o en el presente reglamento podrán realizarse por cualquier medio idóneo, sin perjuicio de la posterior remisión o entrega de la documentación pertinente.

Artículo 3º

Tendrán el carácter de reservado tanto las actas de las sesiones y acuerdos de la Comisión de beneficio de reducción de condena, como los antecedentes que ella conozca con ocasión de la calificación de comportamiento.

Igualmente tendrán el carácter de reservado las solicitudes de reconocimiento del beneficio de que trata este reglamento, las comunicaciones y documentos asociados a su tramitación ante el órgano administrativo, así como el decreto que declara o rechaza su procedencia.

Artículo 4º

Los actos y documentos de carácter reservado a que se refiere el artículo precedente serán conocidos únicamente en el ámbito de la unidad del órgano a que sean remitidos, tales como división, departamento, sección u oficina.

Artículo 5º

Los antecedentes de las personas condenadas o sometidas a prisión preventiva incorporados en los registros que establece el presente reglamento, deberán permanecer en el establecimiento penitenciario en el que el sujeto se encontrare cumpliendo condena o sometido a prisión preventiva.

Artículo 6º

Para todos los efectos pertinentes, deberá estarse íntegramente a lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 48 del Código Civil, en particular en lo que se refiere al número de días que completan un mes.

Así, si se tratare de reducir un mes de la condena original, y la persona cumpliere aquélla un 15 de noviembre, deberá entenderse cumplida el 15 de octubre del año en cuestión, descontándose en consecuencia 31 días de condena. De manera análoga, si la condena original se cumpliere un 25 de diciembre, la reducción de un mes de condena redundará en su cumplimiento el 25 de noviembre del mismo año, descontándose así 30 días de condena.

T I T U L O II

De los Registros

  1. - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7º

Para los efectos de la ley Nº 19.856, corresponderá a Gendarmería de Chile crear, actualizar, conservar y custodiar en cada Unidad Penal los siguientes registros:

  1. Registro de personas condenadas;

  2. Registro de personas sometidas a prisión preventiva; y

  3. Registro de personas beneficiadas conforme a la ley Nº 19.856.

Artículo 8º

Gendarmería de Chile determinará, por medio de una Resolución de su Director Nacional, la modalidad y contenido de los formularios correspondientes a cada uno de los registros señalados en el artículo precedente.

Artículo 9º

Los registros previstos en el presente título se conformarán con los datos contenidos en el acta de cada período de calificación, cuya copia autorizada el Secretario Ejecutivo de la Comisión de beneficio de reducción de condena remitirá al establecimiento penitenciario respectivo.

Artículo 10

El Jefe del Establecimiento Penitenciario respectivo será responsable de la actualización, conservación y custodia de los Registros.

Los datos contenidos en estos Registros serán reservados en los términos señalados en los artículos 3º y 4º del presente reglamento.

  1. - REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS

Artículo 11

El Registro de personas condenadas reunirá los datos relativos a las personas que han sido sometidas al proceso de calificación de comportamiento y que se encontraren cumpliendo condena.

Artículo 12 El Registro de personas condenadas contendrá:
  1. la individualización del condenado;

  2. la indicación del tiempo total de su condena;

  3. la calificación de comportamiento sobresaliente, el período a que corresponde y la individualización del acta de la Comisión de beneficio de reducción de condena en que consta dicha circunstancia;

  4. la calificación de comportamiento no sobresaliente, el período a que corresponde, indicando el número de meses de reducción de condena que hasta ese momento se hubieren podido acumular, y la individualización del acta de la Comisión de beneficio de reducción de condena en que consta dicha calificación;

  5. la circunstancia de haberse recuperado parte de la reducción mencionada en la letra precedente y el porcentaje de la misma respecto al total, junto a su equivalencia en número de meses y días, cuando proceda, así como la individualización del acta de la Comisión de beneficio de reducción de condena en que consta dicha circunstancia;

  6. la fecha eventual o estimativa de término de condena, supuesto el descuento que en virtud de la ley Nº 19.856 procediere en su favor hasta la fecha;

  7. la fecha en que el interno hubiere comenzado a hacer uso del beneficio de salida controlada al medio libre y de libertad condicional, si fuere el caso;

  8. La fecha y número del decreto que concedió al interno la libertad condicional, si procediere,

  9. Los antecedentes de suspensión, quebrantamiento y sustitución de la medida de reclusión nocturna, si correspondiere.

  1. - REGISTRO DE PERSONAS SOMETIDAS A PRISION

PREVENTIVA

Artículo 13

El Registro de Personas sometidas a Prisión Preventiva reunirá la información prevista en el artículo siguiente respecto de las personas que se encontraren sometidas a la referida medida cautelar.

Terminado el respectivo proceso sin sentencia condenatoria en contra del imputado, deberá inmediatamente eliminarse del registro la información relativa a su persona.

Artículo 14

El Registro de personas sometidas a prisión preventiva deberá contener:

  1. la fecha de ingreso de la persona sometida a prisión preventiva;

  2. las acciones que desarrolle el interno durante la prisión preventiva, relativas a los factores de rehabilitación y conducta definidos en el artículo 7º de la ley Nº 19.856, y que sean relevantes para calificar si existe o no la notoria disposición para participar...

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