La rehabilitación del fallido - Quinta Parte. Término del Estado de Quiebra - El Derecho de Quiebras. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 350615218

La rehabilitación del fallido

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas535-537
535
197. IDEAS GENER ALES
Sea que concluya la quiebra por la declaración del sobreseimiento
definitivo o bien por la celebración de un convenio simplemen-
te judicial, ello no significa que cesen las inhabilidades que las
leyes les imponen en ciertos casos a los fallidos, como lo sancio-
na el artículo 235, con que el legislador concursal encabeza la
regulación del procedimiento de rehabilitación del fallido que
consagra el Título XIV y que tiene por objeto hacer desaparecer
esas inhabilidades.
198. MODALIDADES DE REHABILITACIÓN
Y SUS EFECTOS
198.1. REHABILITACIÓN DEL FALLIDO POR EL SOLO
MINISTER IO DE LA LEY
La rehabilitación del fallido se produce por el solo ministerio
de la ley, en todos aquellos casos en que el procedimiento de
calificación de la quiebra concluya sin sentencia condenatoria
por el delito de quiebra culpable o fraudulenta.
Así lo prescribe el artículo 236. Este modo de rehabilitación
requiere necesariamente que la junta de acreedores o cualquier
acreedor hubiere efectuado denuncia o interpuesto querella cri-
minal, como quiera que según la última reforma introducida al
juicio de calificación, el procedimiento no se instruye de oficio.
C A P Í TU L O I V
LA REHABILITACIÓN DEL FALLIDO

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